REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 1368-2009

PARTES:

DEMANDANTE: MERCEDES TORRES DE RAMIREZ venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 9.352.216 domiciliada en la calle 8 N° 2-74 Coloncito Municipio Panamericano.
DEMANDADOS: NICOLAS EUGENIO RAMIREZ RODRÍGUEZ cedula de identidad V- 20.716.955 domiciliado en la calle 8 N° 2-74, Coloncito municipio Panamericano estado Táchira
BENEFICIARIO: JOHANA KATERIN RAMIREZ TORRES .
La presente causa se inicio ante este despacho en fecha 12 de Noviembre del 2.009, en virtud de la solicitud presentada por la ciudadana ANA MERCEDES TORRES RAMIREZ en la cual manifiesta que el ciudadano NICOLAS ESUGENIO RAMIREZ RODRÍGUEZ desde hace seis meses que se fue de la casa y no me ayuda a la manutención de mi hija JOHANA KATERINE RAMIREZ TORRES.
Al folio uno riela auto de admisión d fecha catorce de Noviembre del año 2008
Al folio dos riela registro de la denuncia.
Al vuelto del folio trece corre inserta diligencia del ciudadano alguacil de este despacho RIGOBERTO CONTRERAS en el cual manifiesta que en fecha Veintisiete de enero de l año 2009 Notifica a la ciudadana EVA TRINIDAD VIVAS JIMENEZ en la calle 8 numero 4-34 sede de este tribunal siendo las 2:55 pm
Al vuelto del folio Catorce corre inserta diligencia del ciudadano alguacil de este despacho RIGOBERTO CONTRERAS en la cual manifiesta que en fecha Veintisiete de enero del 2009 siendo las 9:00 am cito al ciudadano: NICOLAS EUGENIO RAMIREZ RODRÍGUEZ en el centro de diagnostico integral ubicado en la calle 8 entre carreras 8 y 9 Coloncito.
Al folio quince riela acta del acto conciliatorio de fecha Treinta de enero del año 2009 en la que el ciudadano NICOLAS EUGENIO RAMIREZ RODRÍGUEZ manifestó: “Ofrezco como pensión de la obligación de manutención de mi hija JOHANA KATERIN RAMIREZ TORRES la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs 100,oo) mensuales, seguidamente se le dio el derecho de palabra a la ciudadana: ANA MERCEDES TRORRES quien expuso “ Estoy de acuerdo por lo manifestado por el ciudadano NICOLAS EUGENIO RAMIREZ”.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la ley orgánica de Protección al niño y al adolescente Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: queda fijada la pensión de Obligación de Manutención a favor de la niña JOHANA KATERINE RAMIREZ TORRES, en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) mensuales y los demás gastos de útiles ropa gastos médicos se hará de manera compartida en partes iguales. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la pensión para los meses de Septiembre y Diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos. QUINTO: Se ordena oficiar a Banfoandes para aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ANA MERCEDES TORRES para que sea depositada dicha pensión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil Nueve. Años: 198° de la independencia y 149° de la federación. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

LA JUEZ.

DRA. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se libro oficio numero 138-2009 a Banfoandes. Conste.

LA SCRIA,

MARIA GUERRERO.