REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO




CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA

JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, DIECISIETE DE FEBRERO AÑO DOS MIL NUEVE.-


198° Y 149°

EXPEDIENTE N° 917-06

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano PIO IVAN SANCHEZ OMAÑA, que corre al folio (191) de la presente causa, parte obligada en la presente causa, por medio de la cual informa:

“…Comparezco por ante este Juzgado con la finalidad de solicitar se extinguida la Obligación de Manutención a favor de mi hija YARIMA ISAMAR SANCHEZ MORA, ya que ella contrajo matrimonio el 15 de Octubre del 2.008, y no e encuentra estudiando, y en su defecto sea anulada la cuenta de ahorros correspondiente y sea archivada la presente causa. En este mismo acto consigno copia simple del acta de matrimonio. Es todo…” este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: La presente causa se contrae por Obligación de Manutención a favor de la Adolescente …., quien nació en fecha 18 de Enero de 1.992, tal y como se evidencia de la copia Certificada de la partida de nacimiento obrante a los folios 03, de la presente causa, es decir que para los actúales momentos la mencionada Adolescente cuentan con Diecisiete (17) años de edad, sin que en autos riele constancia en la cual se evidencie que se encuentren cursando estudios y por cuanto del acta de matrimonio N° 109, de fecha 15 de octubre del 2.008, que corre al folio 192, expedida por la Registradora Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, por medio de la cual hace constar que efectivamente como la Adolescente antes mencionada contrajo Matrimonio por ante este Despacho tal y como lo manifestó el obligado de autos.-

SEGUNDO: El artículo 383 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, establece:

Extinción. La obligación alimentaria se extingue:
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

En el caso bajo estudio, están llenos los supuestos establecidos en párrafo anterior, es decir: la beneficiaria de la Obligación de Manutención que ventila en la presente causa paso a ser Adolescente emancipada, adquiriendo de esta manera el carácter de Mayoridad a que se contrae el artículo supra citado. A este Juzgado no le queda otra alternativa que declarar Con lugar la solicitud de Extinción de la Obligación de Manutención incoada por el ciudadano PIO IVAN SANCHEZ OMAÑA, la cual era a favor de la Adolescente …, en virtud de no haberse comprobado uno de los supuestos requeridos en los artículos 366 y 367 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente; y así debe decidirse.-