REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 05 de febrero de 2.009

198° y 149°

Vista la transacción suscrita en el expediente N° 2085-09 por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO, inserta a los folios 23, 24 y 25, de fecha 03 de febrero de 2008, entre la abogada KEILA LISBETH MORALES SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.027.563, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.653, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SERVINMUEBLE C.A, parte demandante, y el ciudadano RAFAEL JACINTO GARCÍA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.693.624, parte demandada, debidamente asistido del abogado JESÚS DAVID ALBINO BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.773.507, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.881.
Y por cuanto este Juzgado observa que las partes están facultadas para realización de autocomposición como mecanismo procesal para poner fin al litigio; a razón de lo cual los interesados pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de los modos que la autocomponen, pues contando con el poder dispositivo, nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia, antes de la sentencia a cargo del Juez.
La manifestación expresa a un acto de autocomposición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso, y previa verificación por parte del Juez se procederá a su Homologación, para la posterior ejecución.
Por lo cual este operador de Justicia, en la causa que nos ocupa y de conformidad con el establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR la presente transacción, por cuanto no es contraria a derecho, dándose por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase.

El Juez Titular,


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía


La Secretaria,


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas


Exp. 2085-09
pedro