REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 18 de febrero de 2009.
198° y 149º
Vista la conciliación suscrita por los ciudadanos CARRILLO CAÑAS ANYELA ADRIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-23.142.843 y CEPEDA ARCINIEGAS FRANKLIN ALEXI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-22.645.180, a favor de los niños (se omiten los nombres), que riela al folio 220, en el expediente N° 2050-08, por obligación de manutención.
Y por cuanto este Juzgador observa que las partes están facultadas para realización de autocomposición; pudiendo los interesados instituirse en jueces de su propia causa y poner fin a la controversia, antes de la sentencia a cargo del Juez.
La manifestación expresa a un acto de autocomposición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso, y previa verificación por parte del Juez, proceder a la Homologación, para su posterior ejecución.
Por lo cual este operador de Justicia, en la causa que nos ocupa y de conformidad con el establecido en los artículos 8 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a HOMOLOGAR la presente conciliación, por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, dándole así fuerza ejecutiva. Líbrese la correspondiente autorización. Notifíquese al Fiscal Trece Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez Titular,


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía
La Secretaria,


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas

En la misma fecha se notificó al Fiscal Trece y se libró la autorización.

La Sria,

pedro