REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 16 de febrero de 2.009

198° y 149°

Vista la transacción suscrita en el expediente N° 2088-09 por DESALOJO, inserta a los folios 71 Y 72, de fecha 13 de febrero de 2009, entre la ciudadana HERNANDEZ SAYAGO LUCRECIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-1.583.601, asistida de la abogada ANA CONSUELO JAIMES DELGADO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.489, parte demandante, y el ciudadano CASTRO LOPEZ JAIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.969.337, asistido del abogado JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.076, parte demandada.
Y por cuanto este Juzgador observa que las partes están facultadas para realización de autocomposición como mecanismo procesal para poner fin al litigio; a razón de lo cual las partes pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de los modos que la autocomponen, pues contando con el poder dispositivo, nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia, antes de la sentencia a cargo del Juez.
La manifestación expresa a un acto de autocomposición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso, y previa verificación por parte del Juez se procederá a su Homologación, para la posterior ejecución.
Por lo cual este operador de Justicia, en la causa que nos ocupa y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR la presente transacción judicial, por cuanto no es contraria a derecho, dándose por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase.

El Juez Titular,


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía


La Secretaria,


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas


Exp. 2088-09
pedro