JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres de febrero de dos mil nueve.
198º y 149º
PRIMERO: El presente juicio fue instaurado por el ciudadano PEDRO PABLO PAREDES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-4.212.722, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.819, actuando en su propio nombre; contra el ciudadano JHON ALEXANDER NIÑO RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° V-13.149.923, por cumplimiento de contrato de arrendamiento.
Por auto del 12/01/2009 se admitió la demanda (f. 27).
Ahora bien, en fecha 15/01/2009 tuvo lugar al acto conciliatorio en el cual, el demandante PEDRO PABLO PAREDES ZAMBRANO, Abogado en ejercicio y actuando en su propio nombre, y el demandado JHON ALEXANDER NIÑO RINCÓN, asistido por el Abogado CARLOS JULIO PERNÍA DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.431; celebraron un acuerdo en los siguientes términos:
-La parte demandada: Ofreció a entregar el inmueble objeto de controversia, el día 04/02/2009. Pagar SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) por costas procesales, honorarios de Abogado y cláusula penal.
-La parte actora: Reconoce que tiene en su poder una letra de cambio librada por el demandado, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) para garantizar las obligaciones derivadas de la relación arrendaticia; la cual quedó sin efecto jurídico alguno.
-Ambas partes solicitan la homologación del convenimiento (fs. 30 y 31).
Mediante diligencia del 03/02/2009 el demandante manifestó: Que el demandado cumplió el convenio. Que recibió a su satisfacción el inmueble. Que recibió del demandado SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), por lo que no existe motivo de reclamación de la relación arrendaticia. Solicitó se de por terminado el juicio y se archive el expediente (f. 32).
SEGUNDO: El convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento referido no es contrario a Derecho ni está expresamente prohibido, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; le imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento suscrito en fecha 15/01/2009 por el demandante PEDRO PABLO PAREDES ZAMBRANO, Abogado en ejercicio y actuando en su propio nombre, y por el demandado JHON ALEXANDER NIÑO RINCÓN asistido por el Abogado CARLOS JULIO PERNÍA DUQUE; otorgándole su aprobación. En consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, según lo solicitado por la parte actora, se da por TERMINADA la presente causa, y se acuerda el ARCHIVO de este expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,

Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las 10:45 de la mañana, se dejó copia N°
Exp. Nº 5712.
nj.