JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve.
198º y 149º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el No. 5725, intentada por la ciudadana SOL CONSUELO MONSALVE MARIQUE, titular de la cédula de identidad No.- 5.654.780, con el carácter de administradora y apoderada de los ciudadanos MANUEL MARÍA MONSALVE, CARMEN MARÍA MONSALVE MANRIQUE y BALTAZAR MELANIO MONSALVE MARQUE, DELIA CRUZ MONSALVE MANRIQUE, SILVINO MONSALVE CARRERO, EYMAR SILVINO MONSALVE MONSALVE, JHONY EYDEMAR MONSALVE MONSALVE, VLADIMIR RENE MONSALVE MONSALVE y MILAGROS DE LA CONSOLACIÓN MONSALVE MONSALVE, asistida por el abogado JOSÉ ATILIO CASTILLO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 56.228, contra los ciudadanos DANNY JESÚS SUÁREZ y ANA ILCE ROA MORA, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 10.905.577 y 10.902.041, en si orden, asistido por la abogada NIDIA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 116.486, por DESALOJO DE INMUEBLE; y visto el acta de convenimiento de fecha 12 de febrero de 2009, suscrita por ambas partes en el presente juicio, la cual corre inserta a los folios 25 y 26, ambos inclusive, de éste expediente.
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, por cuanto el anterior convenimiento no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al convenimiento efectuada, por la demandante SOL CONSUELO MONSALVE MARIQUE, y por los demandados DANNY JESÚS SUÁREZ y ANA ILCE ROA MORA, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,

Abg. Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 062
JJMC/Anaminta