JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve.
198º y 149º
En el presente juicio instaurado por JOSÉ ANGEL PORTALES, titular de la cédula de identidad N° V-3.239.837, contra JOSÉ DORNEY CALDERON RESTREPO, titular de la cédula de identidad Nro. E.- 81.910.120, por DESALOJO DE INMUEBLE; este Tribunal observa:
- Que en fecha 21 de marzo de 2007, este Juzgado dictó sentencia en la presente causa, declarando sin lugar la demanda.
- Que en diligencia de fecha 30 de mayo de 2007, la parte demandada apelo de la decisión.
- Que en fecha 02 de octubre de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial declara con lugar el recurso de apelación y consecutivamente la demanda interpuesta por desalojo.
- Que en fecha 28 de octubre de 2008, se recibe el presente expediente con oficio No.- 1760 de fecha 22/10/2008 proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, y se acuerda cancelar su salida
- Que el 10 de febrero de 2009, el demandante JOSÉ ANGEL PORTALES, asistido por el abogado JOHAN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 63.745 y el demandado JOSÉ DORNEY CALDERON, asistido por el abogado JESÚS IGNACIO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 28.316, suscribieron un convenimiento en los siguientes términos:
• El demandado se comprometió cancelar la cantidad aquí demandada de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00), en un primer pago en cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) y dos cuotas en el tiempo allí establecido de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) y dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) en su orden.
• El demandado se compromete a entregar el inmueble objeto del presente litigio, libre de personas y cosas, en sesenta (60) días continuos a partir de la fecha del convenimiento.
• La parte demandante acepta el ofrecimiento y que una vez cumplido el mismo nada quedara en reclamarle al demandado, en consecuencia toda obligación de fecha anterior a este convenimiento se tendrá por cancelada.
• El demandante oferta en venta al demandado el inmueble objeto del presente litigio por trecientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), dándole un plazo de sesenta días para que éste ofrezca la compra, siempre que en esa fecha el cincuenta por ciento del valor indicado.
• El demandado acepta el ofrecimiento de venta del inmueble, y se compromete a cancelar la suma de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) dentro del lapso indicado, caso contrario se compromete a desocupar el mismo.
• Solicitaron se homologue el convenio.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a Derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10/02/2009, por el demandante JOSÉ ANGEL PORTALES, asistido por el abogado JOHAN SANCHEZ y el demandado JOSÉ DORNEY CALDERON, asistido por el abogado JESÚS IGNACIO ANDRADE, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 063.
JJMC/Anaminta