REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
198º y 149º

ACTO CONCILIATORIO

En el día de hoy 13 de Febrero del año 2009, siendo el día y hora señalados para que celebrar el ACTO CONCILIATORIO, en la causa de OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de los hermanos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), se hicieron presentes los ciudadanos ENDERSON ALY CRIOLLO PONCE y LENIS MILDRED VILLATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.549.868 y V.-10.173.837, quienes en presencia de la ciudadana Juez Unipersonal Nro. 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El padre admite que posee una deuda por Obligación de Manutención en los meses de Enero y Febrero para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), el cual se compromete a cancelar a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales adicional a la Obligación de Manutención fijada, para cancelar un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) mensuales hasta cancelar el total de lo adeudado. El presente acuerdo comenzará a regir a partir del mes de Marzo y la ciudadana LENIS MILDRED VILLATE, acepta lo manifestado por el padre en relación a la Obligación de Manutención de sus hijos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
Juez Unipersonal Nro. 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
Secretario,



DEMANDANTE DEMANDADO



EX. Nro. 52042
crisna.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO N° 3

San Cristóbal, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º

Visto la anterior conciliación de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN suscrito por ante este Despacho, entre los ciudadanos ENDERSON ALY CRIOLLO PONCE y LENIS MILDRED VILLATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.549.868 y V.-10.173.837, partes en el presente juicio, progenitores de los hermanos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
En este estado El padre admite que posee una deuda por Obligación de Manutención en los meses de Enero y Febrero para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), el cual se compromete a cancelar a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales adicional a la Obligación de Manutención fijada, para cancelar un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) mensuales hasta cancelar el total de lo adeudado. El presente acuerdo comenzará a regir a partir del mes de Marzo y la ciudadana LENIS MILDRED VILLATE, acepta lo manifestado por el padre en relación a la Obligación de Manutención de sus hijos.
En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 3 de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA ANTERIOR CONCILIACION en los términos fijados por las partes, le imparte fuerza ejecutiva, y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-

ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 03 ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,
EXP. N° 52042
CRISNA.-