En el día hábil de hoy, Tres (03) de Febrero de 2009, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano ALEXANDER JOSE GREGORIO GUERRA MONCADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-6.328.281, el abogado asistente de la parte actora ciudadano GLEIBAR MONCADA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.468.448, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.124.664, la apoderada de la parte demandada ciudadana DIAMELA COROMOTO CALDERON BRICEÑO, identificada con la cédula N° V-5.501.378, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.31.109, según se evidencia en instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, en fecha 29 de Enero de 2.009, anotado bajo el Nro.69, tomo 20 que se presenta en este acto para ser agregado al expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación: La parte demandada paga en este acto al ciudadano ALEXANDER JOSE GREGORIO GUERRA MONCADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-6.328.281, la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.35.000,00), mediante cheque Nro.00147524, Código Cuenta Cliente Nro.0108-0019-65-0900000018, de fecha 29-01-2009, a nombre del trabajador ALEXANDER GUERRA MONCADA, contra el Banco Provincial, monto que comprende la indemnización por despido injustificado y las prestaciones sociales, también se hace entrega en este acto de la constancia de trabajo, constancia de pago de Régimen de Prestación de Vivienda y Habitat, 2 Constancias de Trabajo para el I.V.S.S. del trabajador, de lo que se deja copia simple para ser agregada al expediente, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.
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