En el día hábil de hoy, Tres (03) de Febrero de 2009, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos PEDRO PABLO GARCÍA RUÍZ y JESÚS ENRIQUE GAMBOA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V.-9.464.167 y V.- 16.959.279 en su orden la apoderada judicial de la parte demandante ciudadana KARLASILENY SOSA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.606.444, con Inpreabogado Nro.97.375, según se evidencia en instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 24 de Octubre de 2.008, anotado bajo el Nro.30, tomo 210 que se encuentra agregado a los folios 7 y 8 del presente expediente, el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.791.457, con Inpreabogado Nro.15.085, según se evidencia en sustitución de poder de fecha 16 de enero de 2009, que se encuentra agregado a los folios 48 y 49 del presente expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano PEDRO PABLO GARCÍA, con cédula de identidad Nro. V.-9.464.167 la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) y al ciudadano JESÚS ENRIQUE GAMBOA CONTRERAS, con cédula de identidad Nro.V- 16.959.279, la suma de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.400,00), los cuales serán cancelados en fecha 13 de Febrero de 2009, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de los Trabajadores, por concepto de despido injustificado, dotación y beneficio de alimentación. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de despido injustificado, dotación y beneficio de alimentación. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.