En el día hábil de hoy, Veinticinco (25) de Febrero de 2009, siendo las 3:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ALFREDO RODRÍGUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.856.474, con Inpreabogado Nro.123.083, tal como consta en poder apud acta de fecha 15 de octubre de 2008 que se encuentra agregado a los folios 47 y 48 del expediente, el Presidente de la parte demandada ELINOR JESUS NAVAS PETIT, identificado con la cédula N° V.-3.096.005, el apoderado judicial de la parte demandada el ciudadano BRAULIO CESAR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.688.910, con Inpreabogado Nro.38.640, tal como consta en poder apud acta de fecha 04 de noviembre de 2008 que se encuentra agregado a los folios 55 y 56 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano WILLIAN JOSÉ MALDONADO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 9.223.137, la suma de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs.11.000,00), los cuales serán cancelados en fecha 25-03-2009, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 35 anexos, 2) A la parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 105 anexos.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO