En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de Febrero de 2009, siendo las 11 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JONATAN JORGE ORTIZ PARRA, identificado con la cédula Nro. V- 20.423.311, asistido de la abogada NANCY YUDITH MONCADA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.889.462, con Inpreabogado Nro.83.107, el apoderado judicial JOSÉ ANDRÉS ROA ROA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.815.893, con Inpreabogado Nro.89.953, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de marzo de 2.007, anotado bajo el Nro.5 tomo 28, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano JONATAN JORGE ORTIZ PARRA, identificado con la cédula Nro. V- 20.423.311, la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.2.850,00), en fecha 19-02-2009, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
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