En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de Febrero de 2009, siendo las 2:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano RICARDO IVÁN VARGAS SALINAS venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-13.588.524, el apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JAVIER ANTONIO ROSARIO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.104.753, con Inpreabogado Nro.48.905, según se evidencia en instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública de Ureña, Estado Táchira, en fecha 23 de Julio de 2.008, anotado bajo el Nro.46, tomo 29 que se encuentra agregado a los folios 14 y 15 del presente expediente, el Vicepresidente de la empresa demandada ciudadano JAIME OCHOA URIBE, identificado con la cedula N° E.-81.895.026, la apoderada judicial de la parte demandada la ciudadana YESSENIA RODRÍGUEZ LAITON, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.408.255, con Inpreabogado Nro.115.945, según se evidencia en instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública de Ureña, Estado Táchira, en fecha 08 de Marzo de 2.007, anotado bajo el Nro.156, tomo 156 que se encuentra agregado a los folios 27 y 28 del expediente. : La parte demandada pagará al ciudadano RICARDO IVÁN VARGAS SALINAS venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-13.588.524, la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00), los cuales serán cancelados en tres cuotas cada una por la suma de Bs.16.666,66 pagaderos en fechas: 16-03-2009, 16-04-2009 y 15-05-2009, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por accidenta laboral. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de accidente laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y 19 anexos, y 2) A la parte demandada escrito de prueba constante de veinticuatro (24) folios útiles y 510 anexos.



LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.