REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2008-000802
PARTE ACTORA: NELLY MARINA BALZA DE OJEDA, RAFAEL ENRIQUE OJEDA CAMPEROS e IRANELLL OJEDA BALZA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO SÁNCHEZ CHACÓN, DANIEL ELIUT PEREZ CONTRERAS, EDUARDO JAVIER SÁNCHEZ ROSALES y MAGLY ANDREINA PÉREZ CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: C.A. SERENOS Y ASOCIADOS y RAMÓN MONTERO MONTERO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA C.A. SERENOS Y ASOCIADOS: JESUS MARIA CUBEROS PÉREZ.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA RAMÓN MONTERO MONTERO: ALONZO BOSCAN DELGADO y YOANI CUBEROS DUQUE.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, tres (03) de febrero de 2009, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de las partes codemandantes representados por su coapoderado judicial el abogado DANIEL ELIUT PEREZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.592, también compareció a esta Audiencia las partes codemandadas C.A. SERENOS Y ASOCIADOS, representada por el apoderado judicial el abogado JESUS MARIA CUBEROS PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.628, y el ciudadano RAMÓN MONTERO MONTERO, representado por el apoderado judicial el abogado LEONIDAS ALONZO BOSCAN DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 12.233, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 145.211,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: para el ciudadano RAFAEL ENRIQUE OJEDA CAMPEROS, identificado en autos, se le cancelara la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 82.211,00) dividido en tres pagos iguales por la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 27.403,60) a realizarse los días 19 de febrero de 2009 el primero, el 19 de marzo de 2009 el segundo y el 06 de abril de 2009 el tercer y ultimo pago para el ciudadano antes indicado; para la ciudadana NELLY MARINA BALZA DE OJEDA, identificada en autos, se le cancelara la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 40.500,00) dividido en tres pagos iguales por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,00) a realizarse los días 19 de febrero de 2009 el primero, el 19 de marzo de 2009 el segundo y el 06 de abril de 2009 el tercer y ultimo pago para la ciudadana antes indicada; y para la ciudadana IRANELLL OJEDA BALZA, identificada en autos, se le cancelara la cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,00) dividido en tres pagos iguales por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) a realizarse los días 19 de febrero de 2009 el primero, el 19 de marzo de 2009 el segundo y el 06 de abril de 2009 el tercer y ultimo pago para la ciudadana antes indicada; pagos estos que se realizaran en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de los Trabajadores. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados producto de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente concluidos los tres (03) días hábiles siguientes al último pago convenido.
Las partes en este acto solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas lo cual es acordado por el Tribunal y se hace entrega de las mismas.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Martha I. Muñoz P.
Los Presentes,


DANIEL ELIUT PEREZ CONTRERAS JESUS MARIA CUBEROS PÉREZ


LEONIDAS ALONZO BOSCAN DELGADO