REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 04 de febrero de 2009.-
198º y 149º

PARTE SOLICITANTE: JUAN CARLOS GÓMEZ BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.417.919, de este domicilio y civilmente hábil.

ABOGADO ASISTENTE PARTE SOLICITANTE: LUIS ERNESTO BERMON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.558.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITUD Nº 1914/2008
I
En fecha 10 de noviembre de 2008, el ciudadano JUAN CARLOS GÓMEZ BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.417.919, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado LUIS ERNESTO BERMON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.558, mediante escrito solicita le sea otorgado Título Supletorio de la propiedad que versa sobre un vehículo con las siguientes características clase: moto, tipo enduro, marca yamaha, modelo DT-175, año 1998, color azul y blanco, uso particular, serial de carrocería: 3TS-058865; serial de motor 3TS-058319, sin placas, según factura Nº 0070 de fecha 18 de marzo de 1998 a nombre del ciudadano LUIS ERNESTO BERMON REY, emitida por Super Máquinas C.A., Nº RIF J-30263386-9, quién es la persona a quien le compró el vehículo descrito por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES ( Bs. 6.000,00), mediante documento otorgado por ante la Notaria Primera de San Cristóbal, asentado bajo el Número 31, Tomo 210 de fecha 08 de septiembre de 2008.
Ahora bien, para tramitar el título de propiedad ante el Ministerio de Infraestructura ( MINFRA) e Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, es necesario que presente el título anterior o en su defecto un Certificado de origen, en vista de no tener ninguno de estos documentos por cuanto el ciudadano Luis Bermón, le informó que el comercio denominado Super Máquinas C.A., se mudó de la dirección que aparece en la factura y aun cuando se han realizado las diligencias necesarias para tratar de contactarlo ha sido infructuosa la localización de la misma.
Es así, que personalmente se dirigió en varias oportunidades al lugar donde corroboró que en ese local funciona un Centro de Comunicaciones desde hace varios años e indagó con los vecinos y solamente el señor Edgar Sira, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.005.456, quién tiene 15 años con una zapatería en el sector, le informó que esa venta de motos se había mudado de allí aproximadamente desde hace 12 años, desconociendo su paradero, igualmente los teléfonos que aparecen en la factura no están activos por CANTV, tampoco tienen dirección en la guía telefónica y en la Alcaldía no están registrados como contribuyentes y en el Seniat aparece con domicilio fiscal no actualizado, razones por las cuales ha sido imposible ubicar a la empresa.
No obstante, todas las personas que le conocen saben y les consta que es el único y exclusivo propietario de la moto descrita.
Anexó:
• Copia de la factura Nº 0070.
• Copia certificada del documento notariado por ante la Notaría Primera de San Cristóbal, Nº 31, Tomo 210 de fecha 08 de septiembre de 2008.
• Certificado de Revisión de vehículo de MINFRA, Seccional Táchira, Nº 121.

Por auto de fecha 09 de diciembre de 2008, este Juzgado le dio entrada a la solicitud y acordó: 1.- Oficiar con copia certificada de la solicitud al Comandante de la Unidad 61 del Instituto Nacional del Tránsito Terrestre ( I.N.T.T.), a fin de que coloque bajo custodia de ese organismo el vehículo clase: moto, tipo enduro, marca yamaha, modelo DT-175, año 1998, color azul y blanco, uso particular, serial de carrocería: 3TS-058865; serial de motor 3TS-058319, sin placas. 2.- Oficiar con copia certificada de la solicitud, de la documentación presentada y del auto de admisión, a la Inspectoría del Instituto Autónomo Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), ubicada en la prolongación de la Quinta Avenida al lado de MINFRA.

Corre al folio 20, oficio Nº DIVI-13-61-009-2009 de fecha 16 de enero de 2009, procedente del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y Acta de Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº 714, mediante el cual determina: “ … SERIAL DE CHASIS: UBICADO EN EL ÁREA FRONTAL DELANTERA, LADO DERECHO, DEBAJO DEL MANUBRIO DE LA DIRECCION, TROQUEL EN BAJO RELIEVE, DONDE SE LEE EL NUMERO 3TS058865, SE ENCUENTRAN EN SU ESTADO ORIGINAL. SERIAL DE MOTOR: UBICADO EN EL AREA LATERAL DERECHA ADYACENTE AL CARBURADOR, TROQUEL EN BAJO RELIEVE, DONDE SE LEE EL NUMERO 3TS058319, SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL . CONCLUSIONES: SE DETERMINO LA ORIGINALIDAD EN SUS SERIALES DE IDENTIFICACION…” ( resaltado del Tribunal).

Corre al folio 23, constancia de fecha 20 de enero de 2009, emanada del Jefe de la Oficina Regional San Cristóbal del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante la cual hace constar que el vehículo descrito no está registrado en el sistema nacional y por tal motivo no puede informar quien es el propietario, el número de placas identificadoras, características generales y por el número de serial de carrocería no aparece como vehículo solicitado.

Ahora bien, observados y analizados, los recaudos consignados este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias realizadas por el ciudadano JUAN CARLOS GÓMEZ BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.417.919, de este domicilio y hábil, bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos sobre el vehículo clase: moto, tipo enduro, marca yamaha, modelo DT-175, año 1998, color azul y blanco, uso particular, serial de carrocería: 3TS-058865; serial de motor 3TS-058319, sin placas.

De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO TODO DERECHO A TERCEROS. Déjese copias certificadas de este auto para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las actuaciones.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.