JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once de Febrero de dos mil nueve.

198º y 149º

Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de noviembre de 2008, mediante la cual declara competente a este Juzgado para tramitar y resolver la presente causa. En consecuencia, este Tribunal asume la Competencia y para decidir sobre la admisión de la solicitud presentada por los ciudadanos GREGORIO HIGINIO GARZON JAIMES, asistido por el abogado LUIS ENRIQUE USECHE DÍAZ y ROSA MODESTA DÍAZ, asistida por el abogado LUIS HERNANA TORO B., relativa a la Liquidación de la Comunidad Conyugal y Homologación de la partición amistosa, observa:

1.- Dicha solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley.

2.- Por Sentencia emanada de la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 25 de Abril de 2002, que declaró Con Lugar a la Solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, formulada por los ciudadanos GREGORIO HIGINIO GARZON JAIMES y ROSA MODESTA DÍAZ, ordenándose liquidar la comunidad conyugal.

3.- El artículo 186 del Código Civil, establece en su encabezamiento:
” Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla”.

4.- El artículo 150 del Código Civil, dispone: “La comunidad de bienes entre los cónyuges se rige por las reglas del contrato de sociedad, en cuanto no se opongan a lo determinado en este Capítulo”.

5.- El artículo 173 del Código Civil, ejusdem, en su encabezamiento dispone: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.

Y el artículo 183 del Código Civil, establece: “En todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en este Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición”.

En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud presentada por los ciudadanos GREGORIO HIGINIO GARZON JAIMES y ROSA MODESTA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.218.667 y 6.959.845, en su orden, para la Liquidación de la Comunidad Conyugal y para que se les homologue la partición amistosa.

6.- la presente Partición de bienes no perjudica los derechos adquiridos por los acuerdos de cada uno de los cónyuges o de la extinta comunidad conyugal, si los hubiere.

7.- Conforme a lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 1920, numeral 1° del Código Civil la presente decisión y la partición deben registrarse, por cuanto contiene un acto traslativo de propiedad de:

PRIMERO: A la ciudadana ROSA MODESTA DÍAZ corresponde en plena y exclusiva propiedad:

1) Un lote de terreno con una superficie de 196 metros cuadrados, ubicado en la calle principal, diagonal al ambulatorio San Josecito II, Municipio Tornes del Estado Táchira, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: SUR-ESTE: con antigua vereda frente área no procedente mediante línea recta determinada de la siguiente forma: partiendo del punto L1 de coordenada N: 200,00 y E: 200,00 con rumbo S 35° 59´ 39¨E y una distancia de 14 metros, se llega al punto L2; SUR-OESTE: con vereda 09 mediante línea recta determinada de la siguiente forma: partiendo del punto L2 de coordenada N: 188,67 y E: 208,23 con rumbo S 54° 00´ 21¨W y una distancia de 14 metros, se llega al punto L3; NORTE OESTE: con cancha deportiva mediante línea recta determinada de la siguiente forma: partiendo del punto L3 de coordenada N: 180,44 y E: 196,90 con rumbo N 35° 59´ 39¨W y una distancia de 14 metros, se llega al punto L4; NOR-ESTE: con vereda 14 área no procedente, mediante línea recta determinada de la siguiente forma: partiendo del punto L4 de coordenada N: 191,77 y E: 188,67 con rumbo N 54° 00´ 21¨E y una distancia de 14 metros, se llega al punto L1 donde cierra el polígono, adquirido mediante documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, el 09 de junio de 1997, anotado bajo el N° 30, Tomo 39, protocolo 1, correspondiente al Segundo Trimestre.

2) Un lote de terreno con una superficie de 261,80 metros cuadrados, ubicado en la vereda 04 n° 14 de la Urbanización San Josecito II, Municipio Tornes del Estado Táchira, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: con vereda 04 frente mediante línea recta determinada de la siguiente forma: partiendo del punto L1 de coordenada N: 200,00 y E: 200,00 con rumbo N 9° 00´ 43¨E y una distancia de 13,60 metros, se llega al punto L2; SUR-ESTE: con Carlos Quintero, vereda 04 N° 12 mediante línea recta determinada de la siguiente forma: partiendo del punto L2 de coordenada N: 213,43 y E: 202,13 con rumbo S 81° 00´ 09¨E y una distancia de 19,25 metros, se llega al punto L3; SUR-OESTE: con calle principal de San Josecito II mediante línea recta determinada de la siguiente forma: partiendo del punto L3 de coordenada N: 210,42 y E: 221,14 con rumbo S 9° 00´ 43¨W y una distancia de 13,60 metros, se llega al punto L4; NORTE OESTE: con vereda 14 mediante línea recta determinada de la siguiente forma: partiendo del punto L4 de coordenada N: 196,99 y E: 219,01 con rumbo N 81° 00´ 09¨W y una distancia de 19,25 metros, se llega al punto L1 donde cierra el polígono, adquirido mediante documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, el 09 de junio de 1997, anotado bajo el N° 29, Tomo 38, protocolo 1, correspondiente al Segundo Trimestre, cuyas bienhechurías compuestas de casa para habitación consistentes de paredes de bloque, cocina, comedor, sala, baño, lavadero y demás anexidades, cloacas de aguas negras y blancas y acometida de luz, fueron adquiridas mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal el 11 de agosto de 1992, anotado bajo el N° 109, Tomo 144, habiendo sido construido posteriormente en dicho terreno una casa de 2 plantas: La primera: consta de 4 habitaciones, sala-comedor, 2 baños, piso de cerámica, paredes de bloque, porche, techo de platabanda; La segunda planta: Local Comercial con techo de machimbre, piso de cerámica, paredes de bloque, con todas sus adherencias, según consta en contrato de obra registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, el 09 de junio de 1997, anotado bajo el N° 18, Tomo 41, protocolo 1, correspondiente al Segundo Trimestre.

3) Un lote de terreno propio, con casa para habitación, ubicado en Barrancas, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, alinderado de la siguiente manera: NORTE: propiedad de Pedro Moncada; SUR: con terrenos de Deco-Clement; ESTE: terrenos de la Sucesión Moncada y OESTE: carretera vía el Mirador; adquirido mediante documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el 14 de diciembre de 1998, anotado bajo el N° 15, Folios 1-4, Tomo 24, protocolo 1, correspondiente al Cuarto Trimestre. El inmueble antes descrito se encuentra libre de todo gravamen.

4) Un vehículo con las siguientes características: Placas: 834XJG; Serial de carrocería: CIC3KRV323744, Serial del Motor: KR323744, Marca: CHEVROLET, Modelo: CABINA; Año: 94; Color: Rojo; Clase: Camión; Tipo: ESTACAS; Uso: CARGA; adquirido mediante Certificado de Registro de vehículo N° 2342903.

5) 100 Acciones de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO GARZON C. A, adquiridas mediante acta constitutiva asentada en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 30 de enero de 1997, inscrita bajo el N° 86, Tomo 1-A. Igualmente asume en su totalidad los activos y pasivos a favor o en contra de la descrita sociedad mercantil y que consten en los balances de la empresa o en documentos públicos.

SEGUNDO: Al ciudadano GREGORIO HIGINIO GARZON JAIMES corresponde en plena y exclusiva propiedad:

1) Una parcela de terreno propio, identificada con el N° 11 del nuevo plano de conjunto, ubicada en la Urbanización Gardens Country Club, situada en la Aldea Paramillo, Parroquia San Juan Bautista, Estado Táchira. Dicha parcela posee un área de 430,02 metros cuadrados, y con los siguientes linderos: NORTE: Con parcela N° 12, Mide 27,70 Metros; SUR: con la parcela N° 10, mide 29,68 metros; ESTE: Con terrenos propiedad de Inversiones Lecar, mide 16,00 metros y OESTE: Con la vía principal, mide 14,95 metros; adquirida mediante documento registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el 22 de diciembre de 1999, anotado bajo el N° 28, Tomo 014, protocolo 1, Folio 1/3 correspondiente al 4 Trimestre.

2) 500 Acciones de la Sociedad Mercantil GARZON HIPERMERCADO C. A, antes denominada “Distribuidora Garzón C. A.”, domiciliada en esta ciudad, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 27 de abril de 1998, inscrita bajo el N° 56, Tomo 5-A, con modificaciones a su documento constitutivo estatutario de fechas 10-06-98, 07-09-00 y 13-11-00, bajo los Nos. 70, Tomo 7-A, 96, Tomo 10-4 y 9, Tomo 14-4 respectivamente. Igualmente asume en su totalidad los activos y pasivos a favor o en contra de la descrita sociedad mercantil y que consten en los balances de la empresa o en documentos públicos.

3) Un vehículo con las siguientes características: Placas: 07NGAA; Serial de carrocería: AJF3SP26599, Serial del Motor: I 6 CIL, Marca: FORD, Modelo: F-350; Año: 95; Color: Rojo; Clase: Camión; Tipo: CAVA; Uso: CARGA; adquirido mediante Certificado de Registro de vehículo N° 2342902.

8) A los fines regístrales, expídase por Secretaría copia Computarizada del escrito de partición amistosa y de la presente decisión, a los fines legales correspondientes, en la oportunidad procesal respectiva.-




LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.