REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SOLICITANTE: ANDIARENAS LEIVE ANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.204.267.

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE SOLICITANTE: OSCAR ALBERTO TORRES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.147.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

DOMICILIO PROCESAL: No Indica.

EXPEDIENTE: CIVIL N° 6709 - 2006

I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por el ciudadano Andiarenas Leive Anteliz, asistido por el Abogado Oscar Alberto Torres, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.147, en la cual manifiesta: “Es el caso ciudadano Juez que al momento de ser asentado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La concordia del distrito San Cristóbal del Estado Táchira, mi partida de nacimiento signada con el N° 4048, por un error material al momento de trascribirla se me identifico en todo momento como niña hembra, cuando lo correcto es que debió colocarse como niño varón…

De la documentales consignadas:

1. Copia certificada del acta de nacimiento N° 4048, expedida por el registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.

Por auto de fecha 30 de Junio de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libró el referido cartel a las puertas del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

Por auto de fecha 20 de octubre de 2006, se Libró Oficio N° 1485 Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio 19, diligencia de fecha 25 de octubre de 2006, suscrito por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 1485 de fecha 20 de Octubre de 2006, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, recibido y firmado por el funcionario RAMON DURAN.-

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

Luego el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”

II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

El ciudadano Andiarenas Leive Anteliz, debidamente asistida por el abogado Oscar Alberto Torres, plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Partida de Nacimiento, en el sentido de que se cometió un error ya que en el texto de la mencionada partida se le identifico como una niña hembra, siendo lo correcto a decir del solicitante, que debía identificársele como un niño varón.

Ahora bien, en cuanto a la documental presentada este tribunal pasa a valorarlas así:

Con respecto a las Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, signada bajo el numero 4048, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante, se puede observar que a lo largo del texto de la mencionada partida se identifico al solicitante como una niña hembra, partida al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, se observa que en fecha 02 de marzo de 2007, este Juzgado acordó oficiar a la Oficina de Identificación y Extranjería fin de informara los datos y características exactas del ciudadano Andiarenas Leive Anteliz. Así mismo se acordó oficiar al Instituto de Ciencias Forenses o Medicatura forense del Estado Táchira a objeto de que se sirva designar un medico forense a fin de que realicen examen al ciudadano Andiarenas Leive Anteliz.

No obstante, observa el tribunal que la parte solicitante no impulso el juicio, no promovió ninguna prueba que ayudara a comprobar el error cometido; así mismo se observa que no llegó respuesta de los Oficios enviados a la Oficina de Identificación y Extranjería y Instituto de Ciencias Forenses o Medicatura forense del Estado Táchira, con lo cual no puede comprobar el error cometido.

En virtud de lo expuesto forzosamente esta Juzgadora debe declarar la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento SIN LUGAR Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por el ciudadano Andiarenas Leive Anteliz

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de Febrero de 2009.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. - .

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS CONTRERAS.