JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º y 149º
En escrito admitido en fecha 04 de noviembre del año 2008 (F.18), la abogada GRACIA CECILIA VARGAS REYES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 31.155, en su carácter de apoderada del ciudadano RAFAEL ANTONIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.623.678, SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su poderdante, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, bajo el N° 183, de fecha 06 de febrero de 1953, por cuanto aparece transcrito el nombre de la madre de su representado como: “ISAURA”, siendo lo correcto: “LUIS ANA” y no como erróneamente allí figura.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Instrumento Poder en original, autenticado por ante la Notaría Pública Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de octubre del año 2008, inserto bajo el N° 35, Tomo 53 de los Libros respectivos, en el cual el ciudadano RAFAEL ANTONIO REYES, le confirió poder a la abogada GRACIA CECILIA VARGAS REYES. (F.03-06).
Copias fotostáticas de las cedulas de identidad N° V-3.623.678 y V-4.628.144 perteneciente al solicitante y a su progenitora. (F.07).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 183, de fecha 06 de febrero de 1953, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira perteneciente al solicitante. (F.08).
Certificación librada por ante el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual expuso que no le fue posible expedir la copia certificada de la partida de nacimiento de Rafael Antonio, asentada bajo el numero 183, por no estar la hoja en el referido libro. (F.10).
Del folio 11 al 14 riela copia fotostática de depósito, planilla y copia fotostática de la partida de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
Al folio 15 riela la partida de nacimiento de la madre del solicitante.
Certificación de bautismo del solicitante. (F.16).
En fecha 04 de noviembre de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud, acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público. (F.18).
En fecha 18 de noviembre de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 27 de noviembre de 2008, el alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación firmado por el Fiscal XV del Ministerio Público.
Valoración probatoria
La parte solicitante consignó junto al escrito de solicitud:
Copia certificada de la Partida de Nacimiento, signada con el N° 183, de fecha 06 de febrero de 1953, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a la cual se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello. Con este documento queda plenamente demostrado que el solicitante fue asentado en ese Registro Civil.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en la Partida de Nacimiento N° 183 de fecha 06 de febrero de 1953, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano RAFAEL ANTONIO REYES, con todos los documentos consignados antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento antes señalada, en el sentido de que figure el nombre de la madre del solicitante como: “LUIS ANA” y no “ISAURA”, como erróneamente se colocó. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento N° 183 de fecha 06 de febrero de 1953, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano RAFAEL ANTONIO REYES, en el sentido de que figure el nombre de su señora madre como: “LUIS ANA” y no “ISAURA”. Así se decide. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento, antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- EL JUEZ (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. EL SECRETARIO (FDO). GUILLERMO SANCHEZ. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).
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