JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de enero de dos mil nueve.
198º y 149º

En escrito admitido en fecha 07 de octubre de 2007, el ciudadano Gimmy Smith Cárdenas Navarro, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-9.208.188, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por la abogada Zulma Lisbeth Cáceres Gelvez, venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° V- 12.974.181, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.840, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 156 de fecha 26 de marzo de 1965, por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, del Distrito San Cristóbal, hoy en día Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto en las partidas emitidas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira, aparece el nombre de su Padre como: “Eudosio”, cuando lo correcto es que aparezca como: “Eudocio”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente al solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia simple de la partida de nacimiento del padre del solicitante
Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a al solicitante y al padre del mismo.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 13 de diciembre de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 08 de enero de 2008, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 20 de noviembre de 2008, fue consignada copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente al solicitante expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 156 de fecha 26 de marzo de 1965, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y por el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a los Registros antes nombrados, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 156, en el sentido de que figure en dicha partida el nombre del padre del solicitante como: “Eudocio”; y no como erróneamente allí aparece: “Eudosio”. Así se decide.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil para solicitar la presente rectificación, y de las copias certificadas de la partida de nacimiento número 156 de fecha 26 de marzo de 1965, emitidas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, a las cuales por ser documentos expedidos por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se les asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con las cuales queda plenamente demostrado que el solicitante fue asentado en la oportunidad y entidad correspondiente, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 156 de fecha 26 de marzo de 1965, perteneciente al ciudadano Gimmy Smith Cárdenas Navarro, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a los Registros antes indicados, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil nueve.



Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez
Juez

Guillermo Antonio Sánchez Muñoz
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 del mediodía y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.