JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de febrero de dos mil nueve.
198º y 149º
En escrito admitido en fecha 12 de agosto de 2008, el ciudadano Omar Alberto Monsalve Martínez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-3.707.397, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de apoderado de la ciudadana Checira Gisela Monsalve Martínez, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-3.910.775, domiciliada en la ciudad de Cabudare del Estado Lara y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado Gerardo Antonio Vivas Chacon, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° V- 4.634.928, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.737, solicitó la Rectificación de Partida de Nacimiento de su representada, inserta bajo el N° 1217 de fecha 16 de noviembre de 1948, por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, del Distrito San Cristóbal, hoy en día Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto en dichas partidas, aparece el nombre de su Madre como: “Josefina”, cuando lo correcto es que aparezca completo como: “María Josefina”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Poder otorgado por la ciudadana Checira Gisela al ciudadano Omar Alberto Monsalve por la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara.
Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a la solicitante y al apoderado.
Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la solicitante, expedida por la Prefectura San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, hoy en día Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de la solicitante
Copia simple del acta de matrimonio de los padres de la solicitante
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, oficiar a la ONIDEX y se insto a la solicitante para que consigne copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
En fecha 09 de octubre de 2008, fue consignada copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la solicitante expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
En fecha 09 de octubre de 2008, fue consignado Poder Especial Apud-Acta, otorgado por el ciudadano Omar Alberto Monsalve Martínez, apoderado de la ciudadana Checira Gisela Monsalve Martínez al abogado Gerardo Antonio Vivas Chacon.
En fecha 21 de octubre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 23 de octubre de 2008, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 1217 de fecha 16 de noviembre de 1948, insertas por la Prefectura San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, hoy en día Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a los Registros antes nombrados, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 1217, en el sentido de que figure en dicha partida el nombre de la madre de la solicitante como: “María Josefina”; y no como erróneamente allí aparece: “Josefina”. Así se decide.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil para solicitar la presente rectificación, y de las copias certificadas de la partida de nacimiento número 1217 de fecha 16 de noviembre de 1948, emitidas por la Prefectura San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, hoy en día Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, a las cuales por ser documentos expedidos por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se les asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con las cuales queda plenamente demostrado que el solicitante fue asentado en la oportunidad y entidad correspondiente, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 1217 de fecha 16 de noviembre de 1948, perteneciente a la ciudadano Checira Gisela Monsalve Martínez, inserta por la Prefectura San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, hoy en día Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira.
En consecuencia, se ordena a los Registros antes indicados, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación._ Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.
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