JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198° Y 150°

En escrito admitido en fecha 13 de noviembre de 2008, la ciudadana NUBIA ORTEGA DE OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.190.289, domiciliada en el Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado Carlos Augusto Maldonado Vera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.212, solicitó la rectificación del acta de matrimonio N° 298, de fecha 27 de diciembre de 1994, perteneciente a la solicitante inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, por cuanto aparece su número de cédula como “I=11.190.289”, cuando lo correcto es “10.190.289”.
Acompañaron con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 298, perteneciente a la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a la cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que con dicha copia queda demostrado que la solicitante fue asentada en ese Registro Civil.
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 298, perteneciente a la solicitante, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, a la cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que con dicha copia queda demostrado que el acta de matrimonio de la solicitante fue asentada en ese Registro Civil.
Copia simple de la cédula de identidad y de la licencia de conducir de la solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 14 de enero de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 22 de enero de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación, librada al Fiscal XIV del Ministerio Público, a quien le dejó la boleta de notificación con el secretario de dicha Fiscalía.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de matrimonio N° 298, de fecha 27 de diciembre de 1994, perteneciente a la solicitante ciudadana NUBIA ORTEGA DE OSORIO, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de matrimonio N° 298, de fecha 27 de diciembre de 1994, perteneciente a la ciudadana NUBIA ORTEGA DE OSORIO, en el sentido de que figure su número de cédula como “10.190.289” y no como erróneamente aparece “I=11.190.289”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación del acta matrimonio N° 298, de fecha 27 de diciembre de 1994, perteneciente a la ciudadana NUBIA ORTEGA DE OSORIO, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, hoy en día Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación. (fdo) EL JUEZ PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)EL SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. (hay sello del Tribunal).