JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve.
198º y 150º
En escrito admitido en fecha 22 de julio de 2008, la ciudadana Belkys Martina Jaimes Maldonado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.209.660, de este domicilio, de profesión ama del hogar, de estado civil soltera, asistida por el abogado Álvaro Reinaldo Navarro Pedraza, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 91.352, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 51 de fecha 30 de enero de 1962, por ante el Registro Principal del Estado Táchira, por cuanto en dicha partida aparece la fecha de nacimiento de la solicitante como: “nació el día diecinueve del pasado mes”, cuando lo correcto es que aparezca como: “nació el día diecinueve del presente mes”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copias certificadas de la partida de nacimiento perteneciente a la solicitante, expedidas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira.
Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 07 de agosto de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 24 de septiembre de 2008, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 30 de septiembre de 2008, el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público, abogado Carlos José Carrero Pulido, instó a la parte solicitante a demostrar fehacientemente la fecha en que efectivamente nació, requiriendo la consignación la correspondiente boleta de nacimiento, expedida por el centro asistencial donde nació.
En auto de fecha 06 de octubre de 2008, se acordó lo solicitado por el Fiscal Auxiliar Decimotercero del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 16 de enero de 2009, la ciudadana Belkys Martina Jaimes Maldonado, asistida por el abogado Álvaro Reinaldo Navarro Pedraza, manifiesta que le es imposible presentar boleta de nacimiento, ya que ella nació la casa ubicada en la calle 8, de Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, siendo atendida por una partera llamada Carlota Andrea Mancilla viuda de Maldonado, y en su defecto presentó declaración jurada de su progenitora.
En fecha 26 de enero de 2009, se libró nuevamente boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público, informándole lo realizado por la parte solicitante con respecto a instado por él.
En fecha 09 de febrero de 2009, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 18 de febrero de 2009, el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público, abogado Carlos José Carrero Pulido, manifestó que de la revisión realizada a la presente causa observó que se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para el otorgamiento de lo solicitado.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 51 de fecha 30 de enero de 1962, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Principal antes indicado, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 51, en el sentido de que figure en dicha partida la fecha de nacimiento de la solicitante como: “nació el día 19 del presente mes”; y no como erróneamente allí aparece: “nació el día 19 del pasado mes”. Así se decide.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil para solicitar la presente rectificación, y de las copias certificadas de la partida de nacimiento número 51 de fecha 30 de enero de 1962, emitidas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, a las cuales por ser documentos expedidos por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se les asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con las cuales queda plenamente demostrado que la solicitante fue asentado en la oportunidad y entidad correspondiente, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 51 de fecha 30 de enero de 1962, perteneciente a la ciudadana Belkys Martina Jaimes Maldonado, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro ante indicado, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación. _ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.