REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de febrero de dos mil nueve.
198º y 149º
Recibido por Distribución solicitud constante de dos (02) folios útiles y los recaudos anexos en trece (13) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos: ANA JOSEFINA ZAMBRANO DE VELANDRIA Y EUQUIRIO MISAEL VELANDRIA CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.334.594 y V-9.122.928, domiciliados en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y hábiles, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus, YUFREY NICOLAS VELANDRIA ZAMBRANO, quien fuera hijo de los antes nombrados, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la solicitud y el presente auto y devolver originales de estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal. Se insta a los solicitantes a consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación. JUEZ.(Fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. EL SECRETARIO.(Fdo)GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. (Hay sello del Tribunal).