REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de febrero del año dos mil nueve (2009).-
198º y 149°
Vista la diligencia de fecha 06 de febrero de 2009, suscrita por la abogada MARBELY VETULIA NIETO GUERRERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 91.599, en su carácter de apoderada de los ciudadanos RIGOBERTO JOSE MENDEZ PORRAS, JOSE MARCELINO COLMENARES y ALGENIDA HERNANDEZ DE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números 17.127.075, V-2.550.031 y V-1.581.767, respectivamente, domiciliados en San Cristóbal y hábiles, los dos últimos con el carácter de padres del de cujus HENRY ALEXANDER COLMENARES HERNANDEZ, parte actora en la presente causa, por una parte y por la otra el ciudadano JOSE ARNALDO PEREZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.736, de este domicilio y hábil, en su condición de propietario del vehículo identificado en dicha diligencia, representado por la abogada CARLA ISABEL BELTRAN CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 122.885, de este domicilio y hábil, quien asiste a su vez al ciudadano GERARDO ALBERTO MICHEEL DIAZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.089.620, parte demandada en el presente proceso, mediante la cual celebraron transacción en los términos por ellos expuestos, solicitando que se homologara la misma, que se expidieran las copias solicitadas, que diera por terminado el juicio, y que se archivara el expediente.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por las partes en la presente causa, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir las copias solicitadas, para lo cual se insta a la parte interesada al suministro de las mismas.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-