REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, Once (11) de Febrero de Dos Mil Nueve.-
198º y 149º
Recibido por distribución solicitud de únicos y universales herederos, constante de un (01) folio útil y consignados los recaudos constantes de doce (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Civil Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos CRISTINA SALCEDO DE REYES y NEPOMUCENO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s V.-1.532.523 y V.-10.168.698 respectivamente y hábiles, asistidos por el abogad ROMÁN ALESSANDRO LEAL MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.391, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESÚS OSWALDO REYES SALCEDO, quien en vida era hijo de los ciudadanos antes identificados. Se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal. Se insta a la parte solicitante a suministrar las respectivas copias para su certificación.-




Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez
Juez

Guillermo Antonio Sánchez Muñoz
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.