REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, ONCE (11) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.
198º y l49º
Consignadas como han sido las copias de las cédulas, solicitadas en auto de fecha 08 de diciembre de 2008. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a: BETTY STTELA CASTILLO NIÑO vda. de COLMENARES Y MARÍA JOSÉ Y MARÍA JESÚS COLMENARES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.076.532, V-20.427.419 y V-20.427.417, de este domicilio y hábiles, el carácter de únicas y universales herederas del decujus, JOSÉ PORFIRIO COLMENARES MELGAREJO, quien fuera cónyuge y padre respectivamente de las antes nombradas. Se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal. JUEZ.(Fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. EL SECRETARIO.(Fdo)GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. (Hay sello del Tribunal).