JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º y 149º

SOLICITANTES: Alipio del Carmen Pereira y Brigida Sánchez Soto, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.295.816 y V-5.671.936 respectivamente y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Graciela Anselmi de Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.087.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
En fecha 04 de noviembre de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: Alipio del Carmen Pereira y Brigida Sánchez Soto, asistidos por la abogada Graciela Anselmi de Parra, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los cónyuges solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a los cónyuges solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 18 de diciembre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 09 de enero de 2009, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 22 de enero de 2009, el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, en su carácter de Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en la presente causa, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y de la copia certificada del acta de matrimonio número dos (02), de fecha 08 de enero de 1987, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, a la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges Alipio del Carmen Pereira y Brigida Sánchez Soto, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 02 de fecha 08 de enero de 1987.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada al Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 02.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil nueve._ Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación._ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (hay sello del Tribunal).