JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º Y 149º
En escrito admitido en fecha diez (10) de octubre 2008, por la ciudadana LUZ YAMILET SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.491.235, de este domicilio, asistida por el abogado ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.754, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento N° 65, de fecha 04 de agosto de 1935, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Timoteo Chacón del Distrito Córdoba, hoy Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado el segundo nombre de la solicitante como “…YAIMILET…”, CUANDO LO CORRECTO ES: “...ALBA...”
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del acta de nacimiento N° 65 de fecha 27 de abril 1987, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Timoteo Chacón del Distrito Córdoba, hoy Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, el cual se valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
Copia certificada del acta de nacimiento N° 65 de fecha 27 de abril 1987, expedida por el registro civil principal del estado Táchira, el cual se valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
Documento en original en la cual consta que la ciudadana Rosalba Sánchez Rico, de 29 años de edad, soltera, colombiana, dio a luz a un recién nacido a quien lo identificaron como Luz Alba Sánchez, el cual se valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1359 del Código Civil
Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.
En fecha 07 de noviembre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XlV del Ministerio Público.
En fecha 20 de noviembre de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XlV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 65 de fecha 27 de Abril 1987, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Timoteo Chacón del Distrito Córdoba, hoy Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro civil del Municipio Córdoba y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 65, en el sentido de que figure el segundo nombre de la solicitante como: “...ALBA...” y no como:“…YAIMILET…” como erróneamente se trascribió en el Registro ante citado. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 65 de fecha 27de Abril de 1987, perteneciente a la ciudadana LUZ YAIMILET SÁNCHEZ, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Timoteo Chacón del Distrito Córdoba, hoy Registro Civil del Municipio Córdoba, se ordena al Registro Civil del Municipio Córdoba y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a los Registros antes indicado, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
PEDRO A. SÁNCHEZ RODRIGUEZ
Juez
Guillermo Antonio Sánchez Muñoz
Secretario
Siendo las 2:00 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión y se dejo copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
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