REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 09 de febrero de 2009.

196º y 147º

En virtud que el Segundo Acto Conciliatorio debió realizarse el día 07 de enero de 2009 y al mismo no compareció ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de Apoderado; este Juzgado de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 757 del Código de Procedimiento Civil declara DESISTIDO EL PROCESO, y así se decide. Vista la diligencia de fecha 05 de febrero de 2009, suscrita por la abogada LUPE ROSARIO DIAZ VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.780, actuando con el carácter de Apoderada de la parte demandante, conforme a lo solicitado y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda el desglose de los folios 5 al 8, debiendo dejarse copia fotostática certificada en su lugar y los originales para ser entregados a la parte solicitante. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria

JMCZ/mr.-
Exp: 19333