REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 06 de Febrero de 2009

198° y 149°

Recibida por distribución, constante de Dieciséis (16) folios útiles el escrito y los recaudos correspondiente. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por la ciudadana ZORAIDA ORTIZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V.-8.343.296, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada GISELA COROMOTO SANCHEZ PRIETO, con Inpreabogado Nº 125.850; obrando por sus propios derechos y de los ciudadanos OSCAR DARIO MEDINA ORTIZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-11.904.421, NANCY MEDINA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-10.285.715; con el carácter de cónyuge e hijos del causante ANTONIO MEDIA ALBARRACIN. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos CARLOS ALBERTO REY SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-9.239.307, de este domicilio; y JOSE DE JESUS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-23.130.569 de este domicilio. Vista igualmente el Acta de Defunción inserta bajo el N° 06529649 de fecha Ocho (08) de Septiembre de 2008 expedida por el Registraduria Nacional del Estado Civil de la Republica de Colombia, debidamente Apostillada, perteneciente al causante ANTONIO MEDIA ALBARRACIN quien fuera titular de la cédula de identidad N° V.-8.341.776. Así mismo el Acta de Matrimonio Nº 55 perteneciente a la ciudadana ZORAIDA ORTIZ DE MEDINA y al causante ANTONIO MEDIA ALBARRACIN expedida por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Vista igualmente las Partidas de Nacimiento perteneciente a OSCAR DARIO MEDINA ORTIZ; y NANCY MEDINA ORTIZ; todos hijos del causante y de la solicitante; así como también copias fotostáticas simples de las cedulas de Identidad de todos los prenombrados.

Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos ZORAIDA ORTIZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-8.343.296; OSCAR DARIO MEDINA ORTIZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-11.904.421, y NANCY MEDINA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-10.285.715; respectivamente su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de cónyuge supérstite la primera y de hijos los Dos (02) últimos nombrados del causante ANTONIO MEDIA ALBARRACIN quien falleció en la Republica de Colombia, Santander Bucaramanga, según consta de Acta de Defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-



Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Norelia Quintero Ferrer
Secretaria Temporal
JMCZ/y.r.-
Exp.: 5447
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,