REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 05 de febrero de 2009.

198º y 149º

Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos LEODUARDO RUIZ MARQUEZ y FREDDY OMAR CALDERON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.210.660 y V-11.505.028, respectivamente y de este domicilio; vista igualmente la factura Nº 165 de fecha 01 de mayo de 2004 emitida por la sociedad mercantil REPUESTOS USADOS CLASSIC 2000 CA de compra venta del vehículo Marca Ford, Modelo Camioneta Ranchera Country, Color Beige, Serial Carrocería 2FABP3F1BB126355, Motor 8 Cilindros, 6 puestos. Asimismo vistas las resultas provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Táchira, en que se comprobó que el vehículo objeto de la presente solicitud coinciden con las características de los documentos aportados además previa verificación ante el Sistema de Información Policial SIIPOL, se constató que la moto no se encuentra solicitada y no registra ante el Sistema de Enlace C.I.C.P.C.I.N.T.T.T. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al ciudadano DARIO ZAMBRANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.972.124, domiciliado en San Cristóbal del Estado Táchira, sus derechos de propiedad y posesión sobre el vehículo MARCA: FORD, MODELO CAMIONETA RANCHERA COUNTRY, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA 2FABP3F1BB126355, MOTOR 8 CILINDROS, PUESTOS 06, USO PARTICULAR. El vehículo tuvo un valor de adquisición de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), hoy equivalente a CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F.100,00), según se desprende de la factura Nº 165 de fecha 01 de mayo de 2004, consignada por el solicitante. Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Norelia Quintero Ferrer
La Secretaria Temporal


JMCZ/ebs.-
Exp. 5418