REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 05 de febrero de 2009.
198º y 149º
Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos JOSE ORLANDO SOLANO y KEILYN DAYLET SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.206.869 y V-19.776.195, respectivamente y de este domicilio; visto igualmente las resultas provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Táchira, en que se comprobó que el vehículo objeto de la presente solicitud coinciden con las características de los documentos aportados además previa verificación ante el Sistema de Información Policial SIIPOL, se constató que la moto no se encuentra solicitada y no registra ante el Sistema de Enlace C.I.C.P.C.I.N.T.T.T. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a la ciudadana DAMARIS ELENA TARAZONA ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.027.357, domiciliada en San Cristóbal del Estado Táchira, sus derechos de propiedad y posesión sobre la moto MARCA: BERA JAGUAR 200, AÑO 2007, TIPO Paseo, COLOR Blanco, Serial de Chasis LP6PCMA0070002232, SERIAL DEL MOTOR 163FML75011223, SIN PLACAS. El vehículo tuvo un valor de adquisición de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs2.800.000,00), hoy equivalente a DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2.800,00), según se desprende del recibo sin número de fecha 14 de diciembre de 2007, consignada por la solicitante. Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Josué Manuel Contreras Zambrano Norelia Quintero Ferrer
El Juez La Secretaria Temporal
JMCZ/ebs.-
Nº 5357,
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