JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 05 DE FEBRERO DE 2009.

198º y 149º

Vista la diligencia que antecede de fechas 14/01/2009, presentada por la abogada BILMA CARRILLO MORENO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 129.288, en su condición de apoderada de la parte actora; donde solicita se decrete la ejecución forzada del auto de fecha 03/10/2008 (f. 95 I pieza), que homologó la transacción celebrada entre las partes (fs. 90 al 92); el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado y para formarse un mejor criterio; dispone lo siguiente:

PRIMERO: Instar a las partes a consignar con carácter urgente en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha que conste en autos la práctica de la última notificación, los siguientes documentos:

1.- Original o copia fotostática certificada o copia fotostática simple, previa confrontación con el original del instrumento poder protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, inscrito bajo la matricula año 2007, libro único, tomo tercero, documento N° 32, de fecha 15/10/2007, otorgado por la codemandada INGRID ESTELA LOZANO ALBORNOZ, con cédula de identidad N° 4.829.762, al que hace mención el documento autenticado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, en fecha 15/12/2008, autenticado bajo el N° 14, tomo 95 de los libros de autenticaciones (fs. 321 y 322 pieza I del cuaderno principal).

2.- Original o copia fotostática certificada o copia fotostática simple previa confrontación con su original del instrumento y/o documento que acredite la representación de la ciudadana CONSUELO HAYDEE ALBORNOZ DE LOZANO, con cédula de identidad N° V-1.393.097 sobre la ciudadana CAROLINA MARIA LOZANO ALBORNOZ, con cédula de identidad N° V-11.507.599, a quien en las actas procesales las partes han calificado como “autista” y “discapacitada”.

SEGUNDO: Igualmente se insta a la representación judicial de la parte actora, a informar al Tribunal con carácter urgente y en un plazo perentorio de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de las partes, a informar el por qué para la fecha 15 de Diciembre 2.008, la ciudadana CONSUELO COROMOTO LOZANO ALBORNOZ, con cédula de identidad N° V- 4.829.763, -domiciliada en España según se desprende de las actas procesales-, no se presentó al otorgamiento del documento de contrato de compra-venta ante la Oficina de Registro Subalterno respectivo, que corre a los folios 321 y 322 de la pieza I del cuaderno principal; pues de acuerdo a la transacción inserta del folio 90 al 92, las partes en forma anticipada estaban enteradas de la fecha tope del otorgamiento, cual era el 15/12/2008.

TERCERO: Se dispone librar oficio a la Oficina de Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, anexándole copia fotostática certificada del documento autenticado ante el precitado despacho, en fecha 15/12/2008, autenticado bajo el N° 14, tomo 95 de los libros de autenticaciones, a los fines que ese despacho registral informe al Tribunal con carácter urgente, en un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la fecha del recibo del oficio, la viabilidad o no de la posterior protocolización del ya citado documento, examinando los datos de los documentos y notas registrales contenidos en el mismo; así como para que exprese cualquier otra observación, información o aclaratoria complementaria sobre el mismo.

Notifíquese a las partes de la presente decisión; con la aclaratoria que la notificación de la codemandada CAROLINA MARIA LOZANO ALBORNOZ, se realizará en la persona de su madre ciudadana CONSUELO HAYDEE ALBORNOZ DE LOZANO, sólo a los efectos de la notificación del presente auto, y no para los efectos procesales posteriores. Para la práctica de la notificación de los codemandados HERTHA CONSUELO CARDENAS DE LOZANO, JUAN ALBERTO LOZANO ALBORNOZ, y CONSUELO HAYDEE ALBORNOZ DE LOZANO, ésta última en nombre propio y en el de su hija CAROLINA MARIA LOZANO ALBORNOZ, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez. (FDO) FIRMA ILEGIBLE. Norelia Quintero Ferrer. Secretaria Temporal (FDO) FIRMA ILEGIBLE. Hay sellos húmedos del Libro Diario y del Tribunal. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a las partes; oficio N° ________ a la Oficina de Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira y oficio N° ________ al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira. La Secretaria Temporal. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal.

Exp. Nº 19.995 (II pieza cuaderno principal)
JMCZ/MAV