GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 25 de febrero de 2009.-

198° y 150°


Vista las diligencias anteriores de fechas 12 de febrero de 2009 (f. 82) y 21 de noviembre de 2008 (f. 79), suscrita la primera por el abogado FRANKLIN PINEDA con Inpreabogado No. 8.153 y la segunda por el abogado GONZALO JAVIER JIMÉNEZ DOMÍNGUEZ con Inpreabogado No. 71.328, actuando en representación de la parte demandada; el Tribunal en aras de resolver lo solicitado, observa:

La Doctrina en el Código de Procedimiento Civil Comentado por el Dr. Patrick J. Baudin L. Edición 2004, Página 215, relacionado con el análisis del artículo 223, establece lo siguiente:

“...De acuerdo a Couture, la garantía del debido proceso incluye la garantía de comunicación, que consiste en la efectiva posibilidad de que el demandado tenga conocimiento del juicio instaurado en su contra, para poder ejercer su defensa. Tal propósito se logra en principio, con la citación personal del demandado. Por ello debe agotarse dicha citación, antes de que se puede proceder a la citación por carteles. Esta última constituye un procedimiento sustantivo...". - Sentencia. SCC, 21 de Enero de 1993. Ponente Magistrado Dr. Alirio Abreu Burelli, juicio Don Freno S.R.L. Vs. Inversiones Canico C.A., Exp. N° 90-0210;O.P.T. 1993.N0 l.pág. 112...”

Aunado a lo anterior, el mismo artículo 223 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 223.- Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.

De lo anterior se infiere que, en los casos que el Alguacil no encontrare al demandado se ordenará librar cartel. De ello se supone que el demandado debe vivir en tal dirección, puesto que textualmente el artículo dice que En este caso “...el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel...”, lo que equivale a que el secretario debe de fijar en el domicilio del demandado el cartel, sin embargo, por cuanto el Alguacil del Tribunal comisionado informó claramente que los demandados NO viven en la dirección que se indica en el libelo de la demanda, por lo que se estaría violentando con una norma de orden público como lo es la citación personal del demandado, al fijar el cartel librado en una dirección en la cual no reside ninguno de los co demandados, en tal virtud el Tribunal en aras de garantizar que dichos co demandados puedan tener el conocimiento cierto del procedimiento instaurado en su contra para que puedan ejercer los medios de ataque o defensa admisibles, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de no causar indefensión y evitar desgastes en la administración de justicia, así como reposiciones inútiles, considera necesario que es deber del accionante agotar la citación personal de los demandados, dentro de los cuales se puede solicitar ante el despacho del juez comisionado, se libre oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE) y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines que dichos organismos suministren la dirección actual de los demandados, indicándoles a cada ente, el número de cédula de identidad de los demandados, sobre lo cual el Tribunal observa que los demandantes no suministraron este dato importantísimo de identificación de todo venezolano o venezolana.

Por otra parte, el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
Artículo 338.- Las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilarán por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial.
Artículo 339.- El procedimiento ordinario comenzará por demanda, que se propondrá por escrito en cualquier día y hora ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez.
Artículo 344.- El emplazamiento se hará para comparecer dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios.
Si debiere fijarse término de distancia a varios de los demandados, el Tribunal fijará para todos un término común, tomando en cuenta la distancia más larga. En todo caso el término de la distancia se computará primero.
El lapso del emplazamiento se dejará correr íntegramente cuando el demandado o alguno de ellos, si fueren varios, diere su contestación antes del último día del lapso.

Ahora bien, la presente demanda fue admitida para que los demandados contesten al segundo (2°) día de despacho después de que conste en autos la última citación de los demandados, sin embargo al analizar el artículo 450 antes señalado, se puede verificar que para el presente caso, el Tribunal debió de admitir la demanda por el procedimiento ordinario estableciendo para el emplazamiento de los demandados, el lapso establecido en el artículo 344 Ejusdem.

En virtud del error de admisión de la presente demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí juzga, en aras de no causar indefensión a la parte demandada y a los fines de subsanar el error cometido, deja sin efecto el auto de admisión de la presente demanda de fecha 21 de enero de 2008 (f. 17), quedando nulo todo lo actuado hasta el momento y en consecuencia REPONE LA CAUSA al estado de admitir nuevamente la presente demanda, sin cometer el error de librarse carteles de citación a los demandados sin verificarse la dirección de domicilio de cada uno de ellos.

Conforme a lo anterior, admítase la presente demanda por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 338 y 450 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la citación de los ciudadanos ALCIRA MALDONADO, CARMELA MALDONADO, GERÓNIMO VIVAS, PABLO EMILIO MALDONADO e ISAAC TORRES GUERRA, mayores de edad, con domicilio en la Aldea Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, para que concurran al Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última citación de los demandados, a cualquiera de las horas hábiles fijadas al efecto, para que den contestación a la demanda de autos instaurada en su contra por los ciudadanos LUIS ALBERTO MALDONADO CHACÓN, ANA BELÉN MALDONADO CHACÓN DE ORTIZ, JOSÉ DEL ROSARIO MALDONADO CHACÓN y ROSA MARÍA MALDONADO CHACÓN viuda de BARRETO. Para la práctica de la citación de los co demandados de autos, el Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada, insta a los accionantes y/o a sus apoderados judiciales, a suministrar los números de cédulas de identidad y la dirección exacta de cada uno de los demandados, a los fines de determinar si existe o no lapso de término de distancia para la contestación de la demanda. Una vez suministrado tales datos, el Tribunal dispondrá librar las respectivas compulsas de citación y comisionará el Juzgado a que corresponda por jurisdicción, para la práctica de citación de los demandados.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria


Exp. 5.309
JMCZ/cm.-