REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

198º y 149º

Recibido por distribución, constante todo de Trece (13) útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la respectiva solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto la ciudadana YSMELDA BUITRAGO COTE venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.143.225 y civilmente hábil, asistida de la abogada ISAIDES HERNANDEZ PINEDA con Inpreabogado N° 105.012, de este domicilio y hábil, solicitó la Rectificación del de Nacimientos signada el N° 07 de fecha Tres (03) de Enero de 1963 asentada ante la Prefectura del Municipio Rubio Distrito Junín del Estado Táchira, perteneciente a YSMELDA BUITRAGO COTE, manifestando que al momento de asentar el Acta se incurrió en el error material de transcribir incorrectamente en los libros correspondiente al Registro Principal y Registro Civil su primer y único nombre, igualmente se transcribió incorrectamente en el libro correspondiente al Registro Principal la fecha de su presentación; ya que aparece asentado así: “…ISMELDA...”; siendo lo correcto: “…YSMELDA…” así mismo; “…tres de diciembre de mil novecientos sesenta y dos…” cuando lo correcto es: “…tres de enero de mil novecientos sesenta y tres…”; y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

6. Copias Fotostáticas Certificadas del Acta de Nacimiento Nº 07 expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. Perteneciente a YSMELDA BUITRAGO COTE. En el cual se encuentra error material antes descrito. (su primer y único nombre).


7. Copias Fotostáticas Certificadas del Acta de Nacimiento Nº 07 correspondiente al libro del año 1963, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira. Perteneciente YSMELDA BUITRAGO COTE. En el cual se encuentra error material antes descrito. (su primer y único nombre, e igualmente la fecha de su presentación)

8. Copia Fotostática de la cedula de Identidad perteneciente a YSMELDA BUITRAGO COTE. Donde se evidencia correctamente su Primer y único nombre y el año de su nacimiento.

9. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento perteneciente al hijo de YSMELDA BUITRAGO COTE. Donde se evidencia correctamente su primer y único nombre.

10. Documento original de los Datos Filiatorios perteneciente a YSMELDA BUITRAGO COTE. Donde se evidencia correctamente su Primer y único nombre y el año de su nacimiento.

11. Certificado de Bautismo perteneciente al hijo de YSMELDA BUITRAGO COTE. Donde se evidencia correctamente su primer y único nombre.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 462 del Código Civil:
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal)


En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en el Acta de Nacimiento signada el N° 07 de fecha Tres (03) de Enero de 1963 asentada ante la Prefectura del Municipio Rubio Distrito Junín del Estado Táchira, perteneciente a YSMELDA BUITRAGO COTE, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles,
en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, en los cuales se encuentra reflejado el error material, a colocar una nota marginal en el acta ante referida perteneciente a YSMELDA BUITRAGO COTE en el sentido de que aparezca correctamente su primer y único nombre e igualmente su fecha de presentación (Registro Principal); Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento signada el N° 07 de fecha Tres (03) de Enero de 1963 asentada ante la Prefectura del Municipio Rubio Distrito Junín del Estado Táchira, perteneciente a YSMELDA BUITRAGO COTE, presentada y expedida en copia fotostática Certificada por el Registro Civil y Registro Principal del Estado Táchira. A tal efecto se ordena a los despachos ante mencionado a colocar una nota marginal, en el acta antes referida, dejándose constancia que el Primer y único nombre, y su fecha de presentación (Registro Principal) es: “…YSMELDA…” ; “… tres de enero de mil novecientos sesenta y tres…” .-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, 19 de Febrero de 2009 del año Dos Mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-



Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria

JMCZ/y.r
Exp. 20410
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.