REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 149º
Mediante escrito recibido por Distribución, los ciudadanos OSWALDO LEONARDO RODRIGUEZ GALINDO Y KORENA MARLENY MANRIQUE HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-.14.165.175 Y V.-15.567.878, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado GERSON OVALLES CARDENAS, con Inpreabogado bajo el Nº 28.313, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha Once (11) de Agosto de 2006, previa solicitud personal fue Declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos OSWALDO LEONARDO RODRIGUEZ GALINDO Y KORENA MARLENY MANRIQUE HERNANDEZ ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, que se encuentra agregada al folio -09-.
En fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2008 los ciudadanos OSWALDO LEONARDO RODRIGUEZ GALINDO Y KORENA MARLENY MANRIQUE HERNANDEZ mediante escrito solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Sentencia de Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de Un (01) año y no ha existido ningún tipo de reconciliación entre ellos.
Corre a los Folio -11 y 12-, del presente expediente, Recibo por parte del Despacho de la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Publico, y diligencia por parte de la Alguacil de este Tribunal, de fecha 29-10-2008.
Cumplidos los requisitos de ley la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Este Tribunal visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO de los ciudadanos OSWALDO LEONARDO RODRIGUEZ GALINDO Y KORENA MARLENY MANRIQUE HERNANDEZ plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según acta de Nº 05 de fecha Cuatro (04) de Enero de 2002 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, 18 de Febrero de 2009. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
EXP: 18646-2006
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
La Secretaria
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