REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º y 149º

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: DILIA SOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.005.843, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JAVIER ALEXIS MARTINEZ SOTO: inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.819.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA

EXPEDIENTE: 20.007-08

HECHOS ALEGADOS

Alega la solicitante ciudadana DILIA SOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.005.843, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, que nació el día 08 de septiembre de 1947, en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, siendo asentada en su oportunidad legal por ante la Prefectura del Municipio Rubio para la época (hoy Municipio Junín), en fecha trece (13) de septiembre de 1.947, constando en partida de Nacimiento inserta bajo el N° 931 de citado año, hija de los ciudadanos JUVENAL SOTO y ROSA PEREZ; pero el caso es que según se desprende de las certificaciones expedidas tanto por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, no es posible expedirle la referida Partida, ya que en la constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, en fecha 21/11/2007, el referido registro manifiesta que el libro de Nacimientos correspondiente al año 1947, fue consumido en su totalidad por la polilla y en la constancia expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de fecha 08/11/2008, manifiesta que no es posible expedirle la misma por no estar la hoja a que corresponde dicha partida por estar deteriorada.

La solicitante fundamenta su solicitud en los artículos 505 en concordancia con el artículo 458 del Código Civil.

Junto con el escrito el solicitante acompaño:

1. Partida de Nacimiento N° 931 de fecha 13 de septiembre de 1947, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de Nacimientos correspondientes a la Prefectura del Municipio Junín, Parroquia Rubio del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana DILIA SOTO PEREZ, la cual fue expedida en fecha 13 de septiembre de 2002, fecha para la cual el referido libró aún se encontraba en buen estado.

2. Certificación expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, en la cual consta que no es posible la expedición de la Partida de Nacimiento de la ciudadana DILIA SOTO PEREZ, en virtud de que el libro del año 1.947, donde se hallaba dicha partida fue consumido en su totalidad por la polilla.

3. Certificación expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, en la cual consta que no es posible la expedición de la Partida de Nacimiento de la ciudadana DILIA SOTO PEREZ, en virtud de que no se encuentra la hoja en el libro del año 1.947, donde se hallaba dicha partida.

4. Copia simple de la cédula de identidad de DILIA SOTO PEREZ, signada con el N° V-3.005.843.

Por auto de fecha 21 de julio de 2008, se admitió la solicitud (F. 13), y se acordó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico, considerándose innecesaria la publicación del Edicto en virtud de que la presente inserción no incide sobre la posesión de estado.

Al folio 15 consta la Notificación del ciudadano Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público del Estado Táchira.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

 A la Partida de Nacimiento N° 931 de fecha 13 de septiembre de 1947, perteneciente a DILIA SOTO PEREZ, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, que corre inserta al folio 6 del expediente; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, la misma sirve para comprobar la existencia de la partida de Nacimiento de la prenombrada ciudadana.

 A la Certificación expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, en la cual consta que no es posible la expedición de la Partida de Nacimiento de la ciudadana DILIA SOTO PEREZ, en virtud del deterioro del Libro del año 1.947, a consecuencia de que fue consumido en su totalidad por la polilla, la cual corre inserta al folio 7 del expediente; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 1359 del Código Civil. La misma sirve para comprobar que si existió la Partida de Nacimiento de la prenombrada ciudadana pero debido al deterioro del libro no es posible su expedición.

 A la Certificación expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, en la cual consta que no es posible la expedición de la Partida de Nacimiento de la ciudadana DILIA SOTO PEREZ, en virtud del deterioro del Libro del año 1.947, la cual corre inserta a los folio 8 y 9 del expediente; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 1359 del Código Civil. La misma sirve para comprobar que si existió la Partida de Nacimiento de la prenombrada ciudadana pero debido al deterioro del libro no es posible su expedición.

Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

1. Manifiesta la solicitante que nació el día 08 de septiembre de 1947, en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, siendo asentada en su oportunidad legal por ante la Prefectura del Municipio Rubio para la época (hoy Municipio Junín), en fecha trece (13) de septiembre de 1.947, constando en partida de Nacimiento inserta bajo el N° 931 de citado año, hija de los ciudadanos JUVENAL SOTO y ROSA PEREZ; pero que al dirigirse tanto al Registro Civil del Municipio Junín como al Registro Principal del Estado Táchira, a solicitar la expedición de su Partida de Nacimiento los mismos le manifiestan la imposibilidad de expedirle la misma, ya que en la constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, en fecha 21/11/2007, el referido registro manifiesta que el libro de Nacimientos correspondiente al año 1947, fue consumido en su totalidad por la polilla y en la constancia expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de fecha 08/11/2008, manifiesta que no es posible expedirle la misma por no estar la hoja a que corresponde dicha partida por estar deteriorada.
2. Establece el artículo 458 del Código Civil:
“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas.
Si la falta, destrucción, inutilización total o parcial, o la interrupción de los registros proviene de dolo del requeriente, no se le admitirá la prueba autorizada por este artículo”.(Negritas y subrayado del Tribunal).

3. Ahora bien, de las pruebas aportadas y valoradas infiere el Tribunal que efectivamente la ciudadana DILIA SOTO PEREZ, fue debidamente asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio Junín, Parroquia Rubio (hoy Municipio Junín del Estado Táchira), tal y como consta de la copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida en fecha 13 de septiembre de 2002, fecha para la cual aun se hallaba en buen estado el Libro de Nacimiento correspondiente al año 1.947, lo que aunado a las Certificaciones expedidas tanto por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, las cuales corroboran que efectivamente no se encuentra la correspondiente Partida de Nacimiento en virtud del estado de deterioro que presentan los Libros, razón por la cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud de inserción y así se decide.

En consecuencia, se ordena la inserción por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, de la partida de Nacimiento N° 931 de fecha 13 de septiembre del año 1947, la cual textualmente dice: “931.- NUMERO NOVECIENTOS TREINTA Y UNO.- Saúl Enrique Osorio Prefecto del Municipio Rubio, hace constar que hoy trece de Septiembre de mil novecientos cuarenta y siete fue presente ante mi IGNACIO SOTO; vecino de treinta y tres años de edad, soltero, agricultor, colombiano y expuso: que por mandato especial de la madre, hace la presentación de una niña que nació en el vecindario El Jagual de este Municipio el día ocho del presente mes a las nueve de la mañana, y la nombraron: DILIA hija ilegitima de ROSA PEREZ de veintidós años de edad, soltera, oficios domésticos y venezolana. Fueron testigos de este acto los ciudadanos Victor Manuel Osorio y Julián Pulgar, de treinta y dos años y veintiún años de edad respectivamente, comerciantes y de este domicilio. Leída esta acta al presentante y testigos fueron conformes y firman los que saben. Saúl E. Osorio. Victor Manuel Osorio, Julián Pulgar. Felix Diaz h. Srio.- Nota: Por subsiguiente Matrimonio celebrado anta la Prefectura del Municipio Rubio Distrito Junín del este Estado de fecha 16-9-53 acta N° 487 y convenido entre JUVENAL SOTO y ROSA PEREZ quedó legitimada DILIA de la presente partida se asienta esta nota según libro de matrimonio archivado en este despacho San Cristóbal, 24-5-89.- El Registrador Principal Sonia Ortiz de Ontiveros”.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DELARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO hecha por la ciudadana DILIA SOTO PEREZ. En consecuencia se ORDENA la Inserción de la presente sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos que actualmente lleva el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de Partida de Nacimiento a la ciudadana DILIA SOTO PEREZ.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciséis (16) días del mes de febrero el año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
Exp: 20007
En la misma fecha y previa las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta de la mañana, dejándose copia para el archivo del Tribunal.