REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 16 de febrero de 2009.

198º y 149º

Vista la diligencia anterior de fecha 11 de febrero de 2009 (f. 543), suscrita por el abogado FELIPE ORÉSTERES CHACÓN MEDINA, con Inpreabogado No. 24.439, parte demandante en la presente causa, contentiva del DESISTIMIENTO del procedimiento de AFORO DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES; vista igualmente la diligencia anterior de fecha 16 de febrero de 2009 (f. 544), suscrita por el ciudadano JOSÉ ROBERTO RAMÍREZ CONTRERAS, con cédula de identidad No. V-3.075.440, asistido por el abogado ALFONSO MÉNDEZ CARRERO, con Inpreabogado No. 2.571, actuando en su propio nombre y en representación de la empresa ROQUERA S.A., ambos parte demandada en la presente causa donde conviene en el desistimiento planteado por el abogado actor, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 265 Ejusdem, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO y le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia y conforme a lo solicitado, el Tribunal acuerda librar oficio a la empresa CAIMTA, a los fines de informar sobre el levantamiento de la Medida de Embargo Preventivo ejecutada en fecha 14 de abril de 2008 por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello del Estado Táchira, sobre la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 42.500,oo) dinero que reposa en la sede de la COMPAÑÍA ANÓNIMA INDUSTRIAS MINERAS DEL TÁCHIRA (CAIMTA) a favor de la Sociedad Mercantil ROQUERA S.A. Por cuanto no hay mas actuaciones por realizar en la presente causa, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez (fdo.). Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.). JMCZ/cm.-. Exp. 19.461.-. En la misma fecha se libró oficio No. _______ al ente acordado en el auto anterior. Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.).