REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 12 de febrero de 2008.
198º y 149º
Visto el escrito que antecede de fecha 19 de noviembre de 2008 (fl.18) suscrita por la ciudadana LIGIA MERCEDES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.226.735, asistida por la abogada CORA IMELDA GUTIERREZ, Inpreabogado Nº 28.499, en la que manifiesta su consentimiento a que su hija y solicitante de la presente solicitud de título supletorio ciudadana HEIDI ALEJANDRA CONTRERAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.566.983, construyera unas mejoras sobre terreno y casa de su propiedad. Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de las ciudadanas VERONICA KATHERINE CORDOBA VALERO y ALBA VALERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.645.345 y V-9.249.585, respectivamente y de este domicilio; visto igualmente los documentos de propiedad de la ciudadana LIGIA MERCEDES MARQUEZ, ya identificada, registrado el terreno por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira, de fecha 12 de julio de 2004, Matrícula 2004-LRI-T29-35 y las mejoras según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 21 de agosto de 1992, anotado bajo el Nº 29, Tomo 27, Protocolo 1 correspondiente al 3º trimestre. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a la ciudadana HEIDI ALEJANDRA CONTRERAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.566.983, oficinista, con domicilio en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas en terreno propiedad de la ciudadana Ligia Mercedes Marquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.226.735, según consta de los documentos arriba indicados, consistente en un lote de terreno propio ubicado en la calle principal Nº 65-75 La Victoria Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el Nº Catastral 02080470080000000. Dicho terreno se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: SURESTE: Con callejón, mediante línea recta determinada de la siguiente forma: partiendo del punto L1 de coordenada Nº 817.00 E: 83.60 con rumbo S- 74º 31’38” E y una distancia de 14,32 metros se llega al punto L2. SUROESTE: Con calle principal, mediante línea recta determinada de la siguiente forma: partiendo del punto L2 de coordenada N:813.18 y E: 97.40 con rumbo S- 15º 30’ 20”W y una distancia de 8.23 metros se llega al punto L3. NOROESTE: Con familia Escalante casa Nº 65-75, mediante línea recta determinada de la siguiente forma partiendo del punto L3 de coordenada N-805.25 y E: 95.20 con rumbo N-74º36’16”W y una distancia de 14.31 metros se llega al punto L4. NORESTE: Con Luisa Sayago casa Nº 65-84, mediante línea recta determinada de la siguiente forma: partiendo del punto L4 de coordenada N-809.05 y E:81.40 con rumbo N-15º28’06” E y una distancia de 8.25 metros se llega al punto L1 donde se cierra el polígono. La superficie del terreno señalada es de: CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (117,95 mt2) todo según levantamiento topográfico. Y el apartamento construido por la solicitante a sus propias y únicas expensas conformado por una platabanda con tabelón y viga doble Te (T), ocho (08) columnas de cinco metro con cincuenta centímetros, elaboradas con cabilla, cemento y granzón; consta de una sala, tres habitaciones, un baño, balcón, lavaderos, servicio de luz y agua, dos puertas metálicas, una puerta de madera, cinco ventanas de metal con persianas de vidrio, paredes de bloque de arcilla, techo del apartamento de zinc, con estructura de tubería, una escalera de acceso al apartamento. El área construida más o menos cincuenta y ocho metros con veinticuatro centímetros (58,24 mts). Linderos y medidas: NORTE: Con vivienda rural clave 65-84 que es o fue propiedad de Ernesto Becerra, mide siete metros (7 mts); SUR: Con apartamento de Griceria Márquez, mide siete metros (7 mts); ESTE: Vereda sin número mide ocho metros con treinta y dos centímetros (8,32 mts); OESTE: Vivienda rural clave 65-77, que es o fue propiedad de Eladio Escalante mide ocho metros con treinta y dos centímetros (8,32 mts). Las mejoras tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), según lo manifiesta la solicitante. Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs.-
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