REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 149º
Mediante escrito recibido por distribución, la ciudadana GELVEZ ALBARRACIN MARIA ANGELA, venezolana, mayor de edad, soltera, sin cedula de identidad, teniendo como testigos a los ciudadanos ANTONIO JOSE NIÑO RUIZ venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V.-3.429.510 y hábil y ALFONSO APONTE VILLAMIZAR venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V.-4.205.160 y hábil de este domicilio y hábil asistida por el Abogado ANTONIO RINCON, con Inpreabogado N° 59.120, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el N° 21 de fecha cinco (05) de Marzo de 1985 asentada ante la Prefectura del Municipio San Pedro del Rió Distrito Ayacucho del Estado Táchira, manifestando que al momento de asentar el Acta se incurrió en el error material de transcribir incorrectamente tantos en los libros correspondiente al Registro Civil como al Registro Principal el Primer Apellido de su Progenitor y el Primer y Único nombre de su progenitora, quedando incorrectamente en el encabezamiento del acta su apellido completo, ya que aparece asentado así: “…MARIA ANGELA GELVES ALBARRACIN …”; “…JUAN JOSE GELVES…”; Y “…GISELA ALVARRACIN…” , siendo lo correcto: “…MARIA ANGELA GELVEZ ALBARRACIN …”; “…JUAN JOSE GELVEZ…”; Y “…GICELA ALVARRACIN…”; y no como aparece en dicha Acta.
Junto con el escrito el solicitante acompañó:
1. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 21, expedida por la Prefectura del Municipio San Pedro del Rió Distrito Ayacucho del Estado Táchira Perteneciente a GELVEZ ALBARRACIN MARIA ANGELA. En el cual se evidencia el error antes descrito.
2. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 21, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira Perteneciente a GELVEZ ALBARRACIN MARIA ANGELA. En el cual se evidencia el error antes descrito.
3. Constancia de Registro de Nacimiento expedida por el Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Distrito Sanitario Nº 4 de los Municipios Michelena, Lobatera y Ayacucho - Colon del Estado Táchira perteneciente a GELVEZ ALBARRACIN MARIA ANGELA.
4. Copias Simples de la Cedula de Identidad perteneciente a los padres de la solicitante.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 462 del Código Civil:
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal)
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento signada con el N° 21 de fecha cinco (05) de Marzo de 1985 asentada ante la Prefectura del Municipio San Pedro del Rió Distrito Ayacucho del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, en los cuales se encuentra reflejado el error material, a colocar una nota marginal, en el acta ante referida perteneciente a la solicitante en el sentido de que aparezca correctamente el primer Apellido de su progenitor y el primer y único nombre de su progenitora; Y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con N° 21 de fecha cinco (05) de Marzo de 1985 asentada ante la Prefectura del Municipio San Pedro del Rió Distrito Ayacucho del Estado Táchira; presentada y expedida en copia fotostática Certificada por el Registro Civil y Registro Principal del Estado Táchira. A tal efecto se ordena a los despacho ante mencionado, en los cuales se encuentra reflejado el error material, a colocar una nota marginal en la referida Acta, perteneciente a la solicitante, dejándose constancia que el Primer apellido de su Progenitor, y el primer y único nombre de su progenitora es: “…JUAN JOSE GELVEZ…”; Y “…GICELA ALVARRACIN…”. Por consiguiente el nombre y apellido completo de la solicitante es: “…MARIA ANGELA GELVEZ ALBARRACIN…”-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, 12 de Febrero de 2009. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.-
Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r
Exp.19832-2008
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
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