REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 12 de febrero de 2009.

198º y 149º

Visto el escrito de fecha 10 de febrero de 2009 (Fls. 86 al 88), presentado por la abogada DIANA DEL MAR SARMIENTO JAIMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.501, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de la letra de cambio a favor de la ciudadana BELSAY PERNIA RUIZ, parte demandante, por un aparte y por la otra la ciudadana ELDA MARIA RODRIGUEZ DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.189.160, parte demandada en la presente causa, asistida por la abogada IVETTE SANCHEZ NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.902, mediante el cual la parte demandada en virtud del incumplimiento de lo convenido en fecha 16/07/208 y homologado en fecha 14/08/2008, ofrece en DACIÓN EN PAGO a la ciudadana BELSAY PERNIA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.347.744, un inmueble consistente en una casa quinta y la parcela de terreno sobre la cual está construida, con una superficie de quinientos treinta y cinco metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados, ubicado en la Urbanización Parcelamiento Capremco, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, distinguida dicha parcela con el número 24 y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con terrenos del señor José Gregorio Villafañe, mide veinticuatro metros (24mts); SUR: con la calle principal de la Urbanización o Parcelamiento Capremco, mide veintitrés metros con veinte centímetros (23.20mts); ESTE: con la carretera que conduce a Ureña, acera de por medio, mide veintitrés metros con veinticinco centímetros (23,25mts) y OESTE: con la parcela número 23, mide veintitrés metros con treinta centímetros (23,30mts), el cual le pertenece, por habérsele adjudicado en el capitulo VII adjudicación a los herederos, al numeral 1.1 del documento de Partición de Herencia Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 01 de julio de 2004, bajo la matricula 04 R.I.T-, tomo XII, número 575, tercer Trimestre; vista igualmente la aceptación que hace la parte demandante a la dación en pago; el Tribunal en virtud de lo antes expuesto acuerda tomar el escrito antes citado como parte integral del convenimiento celebrado por ante este Despacho en fecha 16/07/208 (Fls. 70 y 71) y homologado en fecha 14/08/2008 (F. 72). En consecuencia y conforme a lo solicitado se levanta la medida de prohibición de enajenar y decretada por este Juzgado en fecha 02 de mayo de 2008, asimismo se acuerda expedir por secretaría copia certificada mecanografiada de los folios 70, 71, 72, 86, 87, 88, con inserción del presente auto a los fines de su protocolización.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez

Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
Exp: 19799
En la misma fecha se libró el oficio para el Registro bajo el N° ______.