REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 12 de febrero de 2009.
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 10 de febrero de 2008, suscrita por el abogado FRANKLIN PINEDA, Inpreabogado Nº 8.153, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contentiva de la apelación contra el auto de fecha 04 de febrero de 2009, en el que se ordena la remisión de las actuaciones relacionadas con el juicio principal de la Resolución de Contrato de Arrendamiento aquí en apelación al aquo. Al respecto el Tribunal observa que el auto de fecha 04 de febrero de 2009, producto de la apelación es un auto de mero trámite, es decir, se trata de providencias que impulsan y ordenan el proceso y por ello no causan lesión o gravámen de carácter material o jurídico a las partes al no decidir puntos de controversia. En este orden de ideas, es conveniente citar lo determinado en Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 24 de octubre de 1987 dictada en el caso de María Cinoccio de Spinetto y otros contra Giovanni Spineto y otra, asentó que:
“…Los llamados autos de sustanciación o de mero trámite según el pacífico criterio de la jurisprudencia, no están sujetos a apelaciones…”
“… En sentencia del 01 de julio de 1992 de la Corte Suprema de Justicia, en el caso seguido por Rogelio Cayetano Petrocelli Alvarez contra Pio Nono Ojeda Franco, la Sala aplicó la anterior doctrina, en la consideración de que si los autos de mera sustanciación no son susceptibles de apelación, mucho menos procede contra ellos el recurso extraordinario de casación…”
En tal virtud, por los razonamiento antes esgrimidos, este Tribunal NIEGA la apelación por improcedente.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs
Nº 19348