REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

198º y 149º

Mediante escrito recibido por Distribución, los ciudadanos JOSE DOMINGO COLMENARES VIVAS Y MARIA YRAIMA COLMENARES VARELA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-.3.382.287 Y V.-18.379.712, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado ALFREDO DUARTE SANCHEZ, con Inpreabogado bajo el Nº 1181, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.

En fecha Veintitrés (23) de Abril de 2007, previa solicitud personal fue Declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos JOSE DOMINGO COLMENARES VIVAS Y MARIA YRAIMA COLMENARES VARELA ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, que se encuentra agregada al folio -06-.

En fecha Veintiséis (26) de Enero de 2009 los ciudadanos JOSE DOMINGO COLMENARES VIVAS Y MARIA YRAIMA COLMENARES VARELA mediante escrito solicitaron la Conversión de la Separación de cuerpos y Bienes en Sentencia de Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de Un (01) año y no ha existido ningún tipo de reconciliación entre ellos.

Corre a los Folio -08 y 09-, del presente expediente, Recibo por parte del Despacho de la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico, y diligencia por parte de la Alguacil de este Tribunal, de fecha 26-01-2009.

Cumplidos los requisitos de ley la Conversión en Divorcio de la Separación de cuerpos debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Este Tribunal visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO de los ciudadanos JOSE DOMINGO COLMENARES VIVAS Y MARIA YRAIMA COLMENARES VARELA plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según acta de Nº 16 de fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2007 ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, 12 de Febrero de 2009. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.




Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria

JMCZ/y.r.-
EXP: 19062-2007

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-