JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 12 de Febrero de 2009

198º y 149º

Por cuanto de los autos se desprende que en fecha 04 de noviembre de 2008 (F. 31), se discernió el cargo de defensor ad-litem a la abogado LEIDA LUISANA DOMINGUEZ GARCIA y se le libró compulsa de citación, visto que en fecha 27 de noviembre de 2008 (f. 33), dicha abogado presentó escrito de Contestación a la Demanda sin que se le hubiere practicado la citación en cuestión, vista igualmente la diligencia de fecha 6 de febrero de 2009 (f. 34), suscrita por el demandante ciudadano MIGUEL ANTONIO BARRIOS CHACON, asistido por el abogado JOSE MARCELINO SANCHEZ VARGAS, mediante la cual señala que la actuación de la defensor creaba una anormalidad procesal que le impedía proceder a publicar los Edictos librados en autos, este Tribunal observa que a fin de resolver sobre dicho planteamiento observa:

En el presente caso, la defensor ad-litem comparece en fecha 27 de noviembre de 2008 (f. 33) sin que se le hubiere impuesto la citación librada en autos y presenta escrito de Contestación a la Demanda de forma anticipada, con lo cual considera este Jurisdicente que se crea confusión respecto a los lapsos procesales y las actuaciones que deben realizarse dentro de los mismos, por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 206 y 211 ejusdem, declara la NULIDAD DE TODO LO ACTUADO a partir del 27 de noviembre de 2008 inclusive y REPONE LA CAUSA al estado de que se practique la citación de la defensor ad-litem. Notifíquese a la parte demandante.- (fdo) El Juez.- Josué Manuel Contreras Zambrano.-La Secretaria.-Jocelynn Granados Serrano