JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MRCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, trece de febrero de dos mil nueve.-
198º y 149º
Recibido por Distribución, constante de un (01) folio útil, el escrito junto con anexos en nueve (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos FRANKLIN RAMON VALENCIA DUQUE y VIVIANA ISOLA CELIS DE VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.681.044 y V-9.144.222, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada CARIDAD DEL CARMEN SANTAELLA DE CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.643, en el que exponen: “… que el 12 Diciembre de 2.008, falleció el ciudadano FRANKLIN JOHAN VALENCIA CELIS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.393.125, siendo la causa de su muerte: SHOCK NEUROGÉNICO, ACCIDENTE DE TRANSITO; según certificación de la Dra. Ana Cecilia Rivera, que no dejó bienes ni hijos; tal y como consta de Acta de Defunción N° 173, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 16 de diciembre de 2008.- Acompaña a la presente Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos FRANKLIN RAMON VALENCIA DUQUE y VIVIANA ISOLA CELIS DE VALENCIA, ya identificados, en su condición de padres, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO: FRANKLIN JOHAN VALENCIA CELIS.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuelvanse los originales de las mismas a los interesados, a los fines de su registro.-
LA JUEZ TITULAR
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 7.189.-
LA SECRETARIA
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
nancy
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