JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diez de febrero de dos mil nueve.-
198º y 149º

Recibido por Distribución constante todo de (05) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana ROSAURA COROMOTO HERNANDEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.490.232, de este domicilio y hábil, asistida en este acto por el abogado OSCAR ALBERTO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.147; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana ROSAURA COROMOTO HERNANDEZ RAMOS y, revisada como ha sido la documentación presentada considera que en la Partida de Nacimiento N° 3045, aparece escrito en forma incorrecta el primer nombre de la madre “YANETH MARIA RAMOS” siendo lo correcto “JANETH MARIA RAMOS”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 3045, de fecha 08 de agosto de 1969, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana ROSAURA COROMOTO HERNANDEZ RAMOS. Expídase las copias certificadas de ley.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA

En la misma fecha se le dio entrada y se inventarió, bajo el N° 33.795.-


IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA