REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ DIRIMENTE: ELISEO JOSE PADRON HIDALGO


IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha 29 de enero de 2009, el abogado HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer de la causa Nº 1-Aa-3624/2008, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por el abogado Freddy Alfonso Vielma, defensor del acusado ARGENIS BATISTA SANDOVAL, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“… me INHIBO del conocimiento de la causa Nº 1-Aa-3624-2008, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por el abogado FREDDY ALFONZO VIELMA, con el carácter de defensor del acusado ARGENIS BATISTA SANDOVAL; inhibición que formulo por considerarme incurso en uno de los supuestos establecidos en el numeral 7 del artículo 86 eiusdem, al haber emitido opinión en la causa como Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, Extensión San Antonio, de este Circuito Judicial Penal y haber suscrito decisión en fecha 18 de noviembre de 2008, mediante la cual condené al mencionado acusado, por la comisión del delito de encubrimiento. De allí, que al haber suscrito la mencionada decisión, mi actuación se subsume en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es específicamente el hecho de haber emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella…”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.


El abogado HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, manifestó que conoció de la causa y emitió opinión, cuando se desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, al haber suscrito la decisión, mediante la cual condenó al acusado ARGENIS BATISTA SANDOVAL, por la comisión del delito de encubrimiento.

Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones originales recibidas en esta Corte, se observa a los folios 1479 al 1522 que efectivamente en fecha 18 de noviembre 2008, el Juez inhibido condenó al acusado ARGENIS BATISTA SANDOVAL, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de encubrimiento, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal.

Al respecto, considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar y así se declara.

DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-Aa-3624/2009, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por el abogado Freddy Alfonso Vielma.
SEGUNDO: Se acuerda convocar al juez suplente respectivo a los fines de que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación

El Juez dirimente,



ELISEO JOSE PADRON HIDALGO



EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
Secretaria

Aa-3624/EJPH/JQR/Neyda.-