REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
Juez Ponente: GERSON ALEXANDER NIÑO
San Cristóbal, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º
Visto el auto de fecha 16 de febrero de 2009, mediante el cual esta Corte de Apelaciones procedió a admitir el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES CALDERON, con el carácter de defensor del acusado TEMISTOCLES SANCHEZ CASIQUE, y acordó resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de esa fecha, esta misma Corte observa, que haciendo una revisión minuciosa del recurso interpuesto, se desprende del mismo que fue intentado contra la decisión tomada por la Juez de Juicio contra la decisión dictada el 13 de noviembre de 2008, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud realizada por dicho defensor, de anular y dejar sin efecto la notificación de fecha 07 de octubre de 2008.
De lo anterior observa esta Sala la inconformidad del recurrente con la decisión recurrida al no declarar ésta la nulidad de la notificación de fecha 07 de octubre de 2008, acordando tener por publicada y notificada la sentencia seguida en contra del acusado TEMISTOCLES SANCHEZ CASIQUE. Ahora bien, en relación con los efectos de las nulidades, el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus apartes tercero y final, disponen que contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Y que este recurso no procederá, si la solicitud es denegada.
En este sentido, por cuanto se desprende del escrito de apelación que la defensa lo que persigue es que sea revocada por esta alzada la decisión de la juez de Juicio que declaró sin lugar la nulidad solicitada, cuando es claro el legislador al disponer en el artículo 196 en su último aparte que no procederá el recurso de apelación si la solicitud de nulidad es denegada consecuente con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que “…que de la declaratoria sin lugar de una solicitud de nulidad absoluta dictada por un tribunal en el proceso penal no puede ser impugnada a través de la interposición del recurso de apelación.” (Sentencia No. 250 de fecha 15/03/2005, se hace procedente que esta Corte tomando en consideración que el referido auto dictado por esta Corte en fecha 16 de febrero de 2009, por el cual admitió la apelación interpuesta por la defensa del acusado TEMISTOCLES SANCHEZ CASIQUE, constituye un auto de mero trámite o mera sustanciación, conforme lo ha considerado así la Sala de Casación Penal de nuestro más alto Tribunal cuando ha señalado: “ En cuanto a la referencia que hacen los solicitantes de que la Sala de Casación Penal, declaro la nulidad de un auto que erróneamente había admitido un recurso de casación contra una decisión que no era recurrible, es de observar que en ese caso se estaba ante la excepción de la cual trata el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que el auto anulado era de mera sustanciación, admitía el recurso convocándose a la audiencia oral.” (Auto de fecha 10/05/2005 con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores) y que efectivamente el señalado auto de fecha 16/02/2009 comporta un caso típico constitutivo de la excepción a la regla señalada en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta entonces que lo procedente en este caso es revocar por contrario imperio, de oficio, el referido auto y así se decide, declarándose INADMISIBLE POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES, con el carácter de defensor del acusado TEMISTOCLES SANCHEZ CASIQUE, de conformidad con el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Notifíquese a las partes del presente auto.
LOS JUECES DE LA CORTE,
GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente-ponente
IKER Y. ZAMBRANO CONTRERAS ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Juez Juez
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
Aa-3694/GAN/mq