REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
Juez Ponente: GERSON ALEXANDER NIÑO
Se recibieron las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones procedentes del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, en virtud del escrito presentado por ante ese Tribunal por parte del abogado FERNANDO JOSE ROA RAMIREZ, en su carácter de defensor del acusado LEDYOMAR PASTRAN NAVAS, por medio del cual expresa que en la presente causa ha interpuesto dos apelaciones; la primera, contra la decisión dictada el 24 de noviembre de 2006, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de nulidad formulada, y la segunda, dictada el 01 de marzo de 2007, mediante la cual condenó al mencionado acusado, a cumplir la pena de dos (02) meses de prisión, por la comisión del delito de lesiones personales intencionales menos graves, y que las mismas no han sido ejecutadas, consignando fotocopia simple de este recurso, al respecto esta Corte observa lo siguiente:
Primero: El primer recurso de apelación fue interpuesto por el abogado FERNANDO JOSE ROA RAMIREZ, con el carácter de defensor del acusado LEDYOMAR PASTRAN NAVAS, contra la decisión dictada el 24 de noviembre de 2006, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la nulidad de las decisiones dictadas en la audiencia preliminar, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7, del mismo Circuito, de conformidad con lo establecido en el artículo 193, en relación con los artículos 192, 191 y 190 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, como quiera que éste es el recurso que constituye el objeto de la alzada, y por ende, el marco de su competencia objetiva, se observa que el mismo versa sobre la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad formulada por el abogado FERNANDO JOSE ROA RAMIREZ, con el carácter de defensor del acusado LEDYOMAR PASTRAN NAVAS, de las decisiones dictadas en la audiencia preliminar celebrada por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de control Nº 7, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 193, en relación con los artículos 192, 191 y 190 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación con los efectos de las nulidades, el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus apartes tercero y final, disponen que contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Y que este recurso no procederá, si la solicitud es denegada.
En el presente caso, evidentemente que la solicitud de nulidad formulada fue denegada, y por tanto, dicha decisión es inimpugnable o irrecurrible, por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la decisión mediante la cual se denegó la nulidad solicitada por el aquí recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el aparte final del artículo 196 eiusdem. Y así se decide.
Segundo: Aun cuando con el anterior pronunciamiento se agotó la competencia objetiva de la Alzada, sin embargo, ante la afirmación formulada por el abogado FERNANDO JOSE ROA RAMIREZ, quien sostiene haber intentado recurso de apelación en fecha 21 de diciembre de 2006, contra la sentencia definitiva que fuera dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal el 15 de diciembre de 2006 y publicada el 01 de marzo de 2007, tal como expresa en escrito inserto al folio 291, es por lo que, se exhorta al tribunal de la causa, a los fines que propenda la incorporación del escrito recursivo a los autos, y se le de el trámite de ley, que permita la cognición y decisión del mismo por parte de la alzada. Líbrese oficio.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado FERNANDO JOSE ROA RAMIREZ, con el carácter de defensor del acusado LEDYOMAR PASTRAN NAVAS, contra la decisión dictada el 24 de noviembre de 2006, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual denegó la nulidad solicitada, de conformidad con lo previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el aparte final del artículo 196 eiusdem.
2. Exhorta a la Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, a los fines que propenda la incorporación y se le de el trámite de ley, del escrito recursivo intentado en fecha 21 de diciembre de 2006, contra la sentencia definitiva que fuera dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal el 15 de diciembre de 2006 y publicada el 01 de marzo de 2007.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ¬¬¬¬_____________ días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente y ponente
IKER Y. ZAMBRANO CONTRERAS ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Juez Juez
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
Aa-3709/GAN/mq